STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2001
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:5170 |
Número de Recurso | 435/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 435/97 Partes: DEPARTAMENT DE LA PRESIDENCIA C/ TEARC Codemandado: D. Benjamín SENTENCIA N° 356 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
435/97, interpuesto por el y DEPARTAMENT DE LA PRESIDENCIA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat, contra TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada D. Benjamín representado y asistido por el Letrado D. Santiago Ballester Muñoz.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
El Letrado de la Generalitat, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 26 de julio de 1996, dictada en la reclamación núm. 1401/95 instada por Benjamín .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 20 de abril del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La Generalidad de Cataluña impugna en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña de 26 de julio de 1996, que estimó la reclamación núm....
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