STSJ Navarra , 19 de Septiembre de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:1217
Número de Recurso351/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO c/ San Roque 4 - 2ª Planta Pamplona/Iruña Teléfono:948.29.90.73 Fax.:948.29.90.07 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº Procedimiento:0000351/2002 NIG:3120133320030000589 Resolución:000937/2003 Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Demandante BODEGAS JULIAN CHIVITE SL MIGUEL ANTONIO GRÁVALOS MARÍN Demandado DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO c/ San Roque 4 - 2ª Planta Pamplona/Iruña Teléfono:948.29.90.73

Fax.:948.29.90.07 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº Procedimiento:0000351/2002 NIG:3120133320030000589 Resolución:000937/2003 Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Demandante BODEGAS JULIAN CHIVITE SL MIGUEL ANTONIO GRÁVALOS MARÍN Demandado DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA S E N T E N C I A Nº 937/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA Pamplona/Iruña a dicecinueve de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000351/2002, promovido contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra dictada con fecha 24 de enero de 2.002, en expediente nº 553/98, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación, por concepto de extinción de usufructo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados nº

6.554/98, practicadas por la Oficina Liquidadora de Pamplona; siendo en ello partes: como recurrente BODEGAS JULIAN CHIVITE SL, representado por el Procurador D. MIGUEL ANTONIO GRÁVALOS MARÍN y dirigido por la Letrada Dª Teresa Ruano; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURIDICO DE LA COMUNIDAD FORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que no se dan los requisitos necesarios para la aplicación de lo establecido en el artículo 178.3 de las Normas del Impuesto sobre Sucesiones, aprobado por acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1.970, relativo a tributación por extinción de usufructo, por diversos motivos, entre los que se ha de destacar la relativa al hecho de que, la propia resolución recurrida remite a la aplicación del régimen del Impuesto de actos jurídicos documentados, y del régimen previsto en dicho Impuesto deriva la imposibilidad de la aplicación en este caso del concepto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a tenor de lo establecido en el artículo 22.2 de las Normas Reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aprobadas por Acuerdo del Parlamento Foral de 17 de marzo de 1.981.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra, de 24 de enero de 2002, por la que se resuelve reclamación contra liquidación, por concepto de extinción de usufructo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

La parte recurrente alega, esencialmente, que no se dan los requisitos necesarios para la aplicación de lo establecido en el artículo 178.3 de las Normas del Impuesto sobre Sucesiones, aprobado por acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1.970, relativo a tributación por extinción de usufructo, por diversos motivos, entre los que se ha de destacar el relativo al hecho de que, la propia resolución recurrida remite a la aplicación del...

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