STSJ Murcia 787/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2006:2715
Número de Recurso264/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución787/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 787/06

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 787/06

En Murcia a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 264/2003, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 2.208'23 euros, y referido a: devolución de ingresos indebidos por duplicidad de pago.

Parte demandante:

Dª Gabriela , representada por la Procuradora Sra. Dª Inmaculada Jiménez García y dirigida por el Letrado Sr. D. Fernando Campillo Palomera.

Parte demandada:LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de septiembre de 2002 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 30/3320/1999, interpuesta contra el acuerdo adoptado por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestima por silencio administrativo la solicitud de devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados presentada el 28 de junio de 1999, basándose en la sujeción de la operación contenida en el documento NUM000 al Impuesto sobre el Valor Añadido, habiendo sido girada liquidación provisional NUM001 por aquel concepto impositivo con deuda tributaria de 2.039'18 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que previos los trámites necesarios se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de las resoluciones por no ser conformes a derecho, condene a la Dirección General de Tributos a devolver la cantidad de 2.208'23 € más intereses a la recurrente.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de enero de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día quince de septiembre de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos señalado en el encabezamiento, se impugna en el presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de septiembre de 2002 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 30/3320/1999, interpuesta contra el acuerdo adoptado por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestima por silencio administrativo la solicitud de devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados presentada el 28 de junio de 1999.

Funda la parte actora su petición en que se encuentra en una situación de duplicidad de pago, de un parte el IVA, y, sobre la misma transmisión, el ITPAJD, presentando su solicitud dentro del plazo de cuatro años previsto en el art. 3.1 del R. D. 1.163/1990 , y no ante las impugnación de una liquidación provisional, como señala el TEAR.

SEGUNDO

Tanto la Ley General Tributaria entonces vigente en su art. 155 como el art....

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