STSJ Galicia 1722/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2006:1450
Número de Recurso7462/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1722/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01722/2006

PONENTE: JOSE LUIS COSTA PILLADO

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007462 /2004

RECURRENTE: CONSTRUCUATRO,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

CODEMANDADO: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, quince de Noviembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007462 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por CONSTRUCUATRO,S.A., representado por el procurador D./Dª DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, dirigido por el letrado D./Dª LUIS MANUEL ARAUJO GOMEZ, contra ACUERDO DE 4-12-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA SOBRE LIQUIDACION IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. RECLAM. 36/489 /2002. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA,representada y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de Septiembre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 4.632,67 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado en sesión de fecha 4 de diciembre de 2003, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 36/489/02, interpuesta contra acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de Pontevedra de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia por el que se practica liquidación definitiva por ITPAJD, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, y respecto de resolución, en virtud de escritura de 15 de mayo de 2000, de contrato de compraventa de inmuebles que habían sido vendidos por la entidad Construcuatro, S.A. a Doña Teresa mediante escritura de compraventa otorgada en fecha 16 de marzo de 2000.

SEGUNDO

Conforme al artículo 7.1.A ) del Texto Refundido del ITPAJD, constituye hecho imponible del ITPAJD, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la transmisión onerosa por actos "inter vivos" que tenga por objeto bienes y derechos de contenido patrimonial. Para la entidad recurrente ese hecho imponible no se habría realizado en el caso...

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