STSJ Extremadura , 21 de Enero de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:79
Número de Recurso904/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintiuno de enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo número 904/00, promovido por el Procurador D. Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación de Dña. Marina , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado, así como la JUNTA DE EXTREMADURA representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre resolución del TEAR de EXTREMADURA de fecha 31/05/00 recaída en reclamación económico- administrativa nº 06/271/98 sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a las partes demandadas de la Administración, para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite D. MERCENARIO VILLALBA LAVA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dña. Marina interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Extremadura de 31-5-2000, notificada el 28 de junio, alegando que la comprobación de valores respecto de su compraventa de 26-2-95 es nula por falta de motivación, ya que no se determina el valor real del bien, sino que se aplican unos modelos tipo estándar, así como la liquidación, al aplicar un...

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