STSJ Murcia , 31 de Diciembre de 2002
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:3267 |
Número de Recurso | 152/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 RECURSO nº 152/00 SENTENCIA nº 1.120/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.120/02.
En Murcia a 31 de diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 152/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante: D. Jon representada por el Procurador Don José Riquelme Marín y dirigido por el Abogado Don (firma ilegible Colegiado nº 1.877).
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el
Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de octubre de 1999 que estimaba en parte la reclamación nº 30/727/98 planteada por la recurrente contra la comprobación de valores incoada por la Dependencia Gestora de la Administración tributaria regional, en la que además de la tasación del bien transmitido mediante dictamen pericial en 3.371.642 ptas se le advertía expresamente de las repercusiones tributarias derivadas de las transmisiones a título lucrativo previstas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso declare la resolución de la reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo de Murcia no realizada conforme a Derecho y se declaren de forma acumulada y como pretensiones principales, los siguientes pedimentos: 1) Prescripción del derecho de la Administración a dic6tar una acto administrativo de comprobación de valores por haber transcurrido el plazo de 5 años. 2) Inaplicación a la comprobación de valores de la D.a. 4ª de la Ley de Tasas. 3) Los actos de comprobación de valores que no estén motivados serán declarados nulos. 4) Los actos declarados nulos no pueden ser anulables. 5) Anulabilidad de los actos de comprobación de valores por haber incurrido en graves errores de hecho al determinar el estado de conservación y antigüedad de la edificación. 6) Anulabilidad de los actos de comprobación de valores por no hacerse a través de perito adecuado. 7) La vulneración del principio de unidad de actuación de la Administración. 8) Vulneración del principio de congruencia procesal.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de febrero de 2.000 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de...
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