STSJ Extremadura 503/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2006:1141
Número de Recurso863/2004
Número de Resolución503/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº503

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintiséis de Mayo de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 863 de 2004, promovido por la JUNTA DE EXTREMADURA, siendo parte demandada "LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y personada como parte codemandada el Procurador de los Tribunales DON JORGE CAMPILLO ALVAREZ en nombre y representación D. Lucas ; recurso que versa sobre: "Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de febrero de 2004, recaída en el reclamación núm.06/2513/01, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".

C U A N T I A: 4.159,13 euros .-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO .-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de febrero de 2004, recaída en la reclamación núm. 06/2513/01, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que estimando la misma, declara exenta la aportación a la sociedad de gananciales recogida en la escritura pública de fecha 4 de diciembre de 1998. Considera el actor, Junta de Extremadura que tal resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La defensa de la Administración General insta la desestimación del recurso. La codemandada insta la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La resolución que se revisa estimó la reclamación económico-administrativa formulada por D. Lucas , contra la liquidación complementaria , practicada por los Servicios Territoriales de la Junta de Extremadura , practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la aportación de una finca rústica sita en Zafra (Badajoz), aportada a la sociedad de gananciales por la misma, mediante escritura pública de fecha 4 de diciembre de 1998, "para ser compensado en su caso ala disolución y liquidación dela sociedad de gananciales".

TERCERO

La cuestión que se suscita en el presente recurso, se centra en determinar si la resolución impugnada es contraria al Ordenamiento Jurídico, por cuanto como sostiene el TEAR, el contrato que suscribió el actor con su esposa mediante escritura pública notarial y por el que el esposo aportaba a su sociedad conyugal una finca de la que era titular con carácter privativo, atribuyéndole carácter ganancial, y por otra parte, se pactaba que la causa era onerosa y el contravalor de la aportación sería indemnizado al cónyuge aportante mediante el reembolso al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales cualquiera que fuere la causa de extinción, constituye lo que el artículo 45 B).3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 1993 , está exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La Administración actora sostiene que tal contrato es una transmisión onerosa, dado que la exención prevista en el artículo 45 B).3 , sólo es de aplicación a las adjudicaciones que se produzcan a la disolución de la sociedad de gananciales, o aportaciones sin contraprestación.

TERCERO

Esta Sala había venido manteniendo el criterio contenido entre otras en sentencia 1034/1999, de 29 de junio (JT 1999\982), recaída en el recurso núm. 1317/1996 declarando que "después de la reforma del Código Civil, operada el 13 de mayo de 1981 , los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título, bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos, de ahí que las aportaciones de...

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