STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2004

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2004:5125
Número de Recurso137/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00318/2004 Proc Doña Yolanda Jiménez Alonso Ltdo. Doña Rocío Guerrero Ankersmit Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN 4ª

RECURSO Nº 137/2001 PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero S E N T E N C I A Nº 318 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a veintitrés de abril de dos mil cuatro Vistos los autos del presente recurso nº 137/2001 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Doña Yolanda Jiménez Alonso, en nombre y representación de YESERIAS 85 S. A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de septiembre del 2000, que desestima la reclamación económico administrativa formulada contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de octubre de 1998, que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la cantidad ingresada, mediante autoliquidación por cancelación de préstamo hipotecario, por importe de 133.770 pesetas. Habiendo sido demandada la Administración General del Estado, representada por su Abogacía e interviniendo como codemandada la Comunidad de Madrid, representada por la letrada Doña Rocío Guerrero Ankersmit. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es 133.770 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 5 de febrero del 2001 contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 13 de febrero del 2001 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30 de julio del 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando dicte sentencia en que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se acceda a la devolución interesada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 7 de octubre del 2001 en el que se solicitó la desestimación del recurso. Con fecha 27 de diciembre del 2001 como codemandada la Comunidad de Madrid contesto a la demanda, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Habiéndose denegado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de fecha 23 de enero de 2001 quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 22 de abril del 2004 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de septiembre del 2000, que desestima la reclamación económico administrativa formulada contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de octubre de 1998, que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la cantidad ingresada, mediante autoliquidación por cancelación de préstamo hipotecario, por importe de 133.770 pesetas Sustenta su recurso la parte actora en la consideración: de que procedía la devolución de ingresos indebidos solicitada, por hallarse exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la cancelación del préstamo hipotecario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.1.B. 19 del Texto Refundido regulador del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 30 de diciembre de 1980, en la redacción dada por la Ley 33/1987, que 23 de diciembre , alegando la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 1997 , que estima exentas del citado impuesto, tanto en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en la de actos jurídicos documentados, las escrituras públicas que contengan préstamos hipotecarios.

El Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado, negando la aplicación de la doctrina contenida en la sentencia citada por el demandante al supuesto que nos ocupa y poniendo de relieve que dicha doctrina se ha visto superada y corregida por posteriores sentencias del Tribunal Supremo, que afirman la sujeción de los préstamos hipotecarios al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Del examen del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos no controvertidos y relevantes en la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

  1. - El interesado presentó el 7de abril de 1994 ante la oficina gestora copia de varias escrituras públicas de carta de pago y cancelación de préstamos hipotecarios, concedidos en su día por una entidad financiera. Dichas copias se acompañaban de las correspondientes autoliquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al tipo del 0,50 por 100.

  2. - El 1 de octubre de 1998, el interesado presentó escrito solicitando la devolución de lo...

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