STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:4366 |
Número de Recurso | 412/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A N° 1190/2001 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES DON JAIME BORRAS MOYA Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre del año 2.001.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 412/2.000, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante "Iniciativas y Promociones Canarias, S.A.", representada por la Procuradora doña Cristina Piernavieja Izquierdo, asistida de la Letrada doña Estrella Martín Domínguez, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, interviniendo también, en calidad de codemandada, la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, siendo la cuantía del procedimiento de 1.304.593 pesetas.
Con fecha 2 de diciembre de 1997, la hoy actora interpuso reclamación económico- administrativa contra una liquidación complementaria practicada por la oficina liquidadora del ITPAJD, que fijó en 579.200.000 pesetas la base imponible del IJD correspondiente a la escritura de constitución de un préstamo hipotecario, concedido a la recurrente.
La reclamación fue desestimada por el TEAR en resolución de 18 de enero del año 2.000.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, se declare que el sujeto pasivo del impuesto es la entidad crediticia prestamista y se incluya únicamente en a base imponible del IJD el importe del principal prestado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. En el mismo sentido se pronunció la representación de la codemandada.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 23 de noviembre del año 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.
La cuestión litigiosa se reduce a determinar cuál debe ser la base imponible de la constitución de un préstamo hipotecario formalizada en documento notarial.
En concreto, lo que es materia de controversia es qué debe entenderse como valuable en un acto o contrato, concretamente, en un préstamo con garantía hipotecaria forzosamente documentado en escritura pública e inscrito en el registro de la Propiedad: si, exclusivamente, el importe nominal del préstamo o, también, los demás conceptos que se garantizan con la documentación de la hipoteca, es decir, los intereses, comisiones, demoras, costas, gastos y penalidades por incumplimiento.
Es evidente que la escritura pública del préstamo...
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