STSJ Castilla y León 306/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2006:2913
Número de Recurso115/2005
Número de Resolución306/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a doce de junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo número 115/05 interpuesto por don Fernando representado por el/la Procurador/a doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado Don Javier Sánchez-Moreno Gómez contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de enero de 2005 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 5/039/2003 formulada por la recurrente contra el proyecto de liquidación de 2 de diciembre de 2002 practicada por la oficina liquidadora de Cebreros (Ávila), que contiene liquidación complementaria del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por un importe de 2068,03€; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Castilla y León en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de marzo de 2005.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de junio de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia que declare prescrito el derecho de la administración demandada a determinar y liquidar la deuda tributaria generada por ocasión del negocio jurídico cuestionado y subsidiariamente la nulidad de la valoración realizada y las liquidaciones practicadas en atención a la misma.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 29 de septiembre de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Con posterioridad al dictado del auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 8 de junio de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó.Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula don Fernando contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de enero de 2005 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 5/039/2003 formulada contra el proyecto de liquidación de 2 de diciembre de 2002 practicada por la oficina liquidadora de Cebreros (Ávila), que contiene liquidación complementaria del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por un importe de 2.068,03€.

Fundamenta su pretensión anulatoria, en esencia, en los siguientes argumentos:

  1. Que ha prescrito el derecho de la administración demandada para practicar la oportuna comprobación y posterior liquidación complementaria por haber transcurrido más de cuatro años desde la realización del hecho imponible y la notificación de la comprobación del valor.

  2. Que no consta que la comprobación de valores haya sido realizada por técnico titulado suficientemente para ello.

  3. Que la comprobación de valores realizada es equívoca pues ha calificado el suelo como urbano, siendo no urbanizable y además especialmente protegido. Que el inmueble valorado vio denegada su conexión a la red de agua potable careciendo de la mínima dotación de servicios.

  4. Que la comprobación de valores realizada por la administración demandada, en esencia, es inmotivada. Que no se han aportado los estudios de mercado utilizados para realizar la comprobación de valores. Que esta última es inconcreta. Que el perito actuante no ha examinado personal y directamente el bien objeto de pericia.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Procede en primer lugar analizar la pretendida prescripción del derecho de la administración tributaria a liquidar y exigir la deuda tributaria, tal y como pretende la parte recurrente.

A tal fin, examinadas las actuaciones, son acertados los argumentos ofrecidos por la defensa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en tanto que ha mediado la interrupción del plazo de prescripción fijado por el art. 64 de la entonces vigente LGT'63 , tal y como refleja el artículo 66 del mismo texto legal .

Si la parte recurrente otorgó escritura de compraventa número 518 en las Navas del Marqués (Ávila), con fecha 11 de noviembre de 1995 y tras la comprobación de valores y posterior liquidación complementaria practicada por la Junta de Castilla y León, por medio de la oficina liquidadora de Cebreros, con fecha 28 de octubre de 1999, si interpuso la reclamación económico-administrativa número 5/472/1999 con fecha 18 de noviembre de 1999, tal...

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