STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2004

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2004:10308
Número de Recurso1157/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00712/2004 Proc. Dª Carmen. PALOMARES QUESADA A del E Ltda. Sra. GUERRERO ANKERSMIT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 1157 de 2001 PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín S E N T E N C I A Nº 712 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a veintitrés de julio de dos mil cuatro Visto por la Sala del margen el recurso nº 1157/01 interpuesto por la Procuradora Sra. Palomares Quesada en nombre y representación de Doña Elsa contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 16 de mayo de 2001 que desestimó su reclamación económico-administrativa número 28/15201/99 interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid, declarando la extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación número 94-15000177.8, por el Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y actos Jurídicos documentados, cuya cuantía asciende a 196.520 pesetas. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 1951,10 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento de la prueba y se confirió trámite de conclusiones a las partes, a cuyo efecto presentaron los oportunos escritos manteniendo sus pedimentos.

CUARTO

Con fecha 22 de julio de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la parte actora en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 16 de mayo de 2001 que desestimó su reclamación económico-administrativa número 28/15201/99 interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid, declarando la extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación número 94-15000177.8, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos documentados, cuya cuantía asciende a 196.520 pesetas.

Son hechos relevantes en este pleito los siguientes:

  1. - El 11 de febrero de 1985, la recurrente adquirió una vivienda mediante contrato elevado a escritura pública por el precio de 6.025.000 pesetas, practicando la oportuna autoliquidación por I.T.P. por importe de 361.500 pesetas. Practicada liquidación por la Administración en la que se valora la vivienda en 8.098.000 pesetas la demandante recurrió ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid que dictó resolución de fecha 27 de junio de 1986 que anulaba la liquidación y ordenaba que se procediese a realizar nueva comprobación de valores cumpliendo con el trámite de notificación al sujeto pasivo y expresión de los motivos que pudiesen dar lugar a un aumento de la base.

  2. - Practicada nueva comprobación de valores que elevaba la base a 8.098.000 pesetas se notificó a la recurrente que reclamó ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que el 27 de febrero de 1990 dictó resolución estimando en parte la reclamación, anulando el acto impugnado y ordenando reponer las actuaciones a la fase de comprobación de valores y notificar su resultado al interesado con expresión de los motivos que den lugar, en su caso, al aumento de la base.

  3. - En fecha 11 de febrero de 1994 se practicó a la recurrente nueva liquidación (nº 15000177.8) en la que se vuelve fijar la base imponible de 8.098.000 pesetas. Esta liquidación se notificó a la recurrente por correo certificado con acuse de recibo el 12 de abril de 1994 en la persona de quien firmó la recepción del sobre como sobrino y cuyo DNI es el NUM000 . En la liquidación se hacía constar que se podía recurrir en reposición en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción del escrito. Este recurso de reposición se presenta el día 3 de mayo de 1994, aduciendo prescripción y falta de motivación de la liquidación, y el día 18 de octubre de 1994 se dicta resolución desestimando este recurso por haber sido interpuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR