STSJ Andalucía , 28 de Mayo de 2001

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2001:7466
Número de Recurso27/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 27/1999 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Veintiocho de Mayo de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al margen interpuesto por D. Juan Pablo representado por el Procurador Sr. Estrada Aguilar y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Filpo contra Resolución de 27 de octubre de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido codemandada la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTE
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de Enero de 1999 contra Resolución de 27 de Octubre de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) en la Reclamación nº

41/37/97, que desestima, y confirma el valor comprobado a efectos del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Veintiuno de Mayo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de Enero de 1999 contra Resolución de 27 de Octubre de 1998 del Tribunal Económíco-Administratívo Regional de Andalucía (TEARA) en la Reclamación nº

41/37/97, que desestima, y confirma el valor comprobado a efectos del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados.

Sostiene la demandante que ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar por transcurso de más de cinco años.

Y ello es así porque el actor adquirió, mediante documento privado, un piso el año 1977. El 22 de noviembre de 1989 se interpuso una querella por el demandante contra el vendedor. Con tal querella se acompañó el documento privado de venta por lo, que desde entonces, ha de tenerse como cierta su fecha.

Posteriormente, el 18 de Octubre de 1991 se presentó demanda civil para otorgamiento de escritura, que finalmente se otorgó el 9 de marzo de 1995, presentándose a liquidación el 9 de marzo del mismo año.

Conforme al artículo 1227 del Código Civil la fecha de la compraventa, al menos,...

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