STSJ Cataluña , 2 de Junio de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:7425
Número de Recurso1006/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1006/96 Partes: ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y SERVICIOS S.A. C/ TEAR CATALUÑA Codemandado: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA SENTENCIA N°588 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª Mª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1006/96, interpuesto por la entidad mercantil ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y SERVICIOS S.A., representada y asistida por el Letrado D. Miró Ayats i Vergés, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado; ha comparecido como codemandado el DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Ayats i Vergés, actuando en nombre y representación de la actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 27-2-96, dictado en reclamación 8902/95 contra acuerdo de la Delegación Territorial del Departamento de Economía y Finanzas, por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y estando conclusas las actuaciones, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 31 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna en este proceso la Entidad Establecimientos Industriales y Servicios S.A. la resolución del TEAR de 27 de febrero de 1996, recaída en la reclamación económico-administrativa núm.

8902/95, que confirmó el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona, del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto actos jurídicos, recaída en el expediente 539262/92, cuantía 2.031.250; ptas.

Antes que nada señalar que la demanda aduce que la resolución recurrida adolece de falta de motivación por no haberse resuelto expresamente todos los extremos planteados en vía administrativa. Esta omisión no obstante no impide su revisión en sede jurisdiccional ni ha causado indefensión a la parte demandante, por cuanto viene a interesar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto reproduciendo en esta sede todos los argumentos de fondo que, a su juicio, tienen relevancia para declarar no conforme a Derecho la resolución.

SEGUNDO

La Entidad demandante interesó de la Administración tributaria autonómica la devolución de la cuota satisfecha por el concepto de actos jurídicos documentados, derivado de la constitución de una hipoteca en garantía de préstamo concedido a su favor por una entidad financiera, en escritura pública presentada ante la Oficina gestora el 10 de julio de 1992, acompañando autoliquidación por el concepto antes dicho, con una base de 406.250.000,- ptas., tipo al 0,5% y una cantidad ingresada de 2.031.250,- ptas.

Conforme a lo dicho, esta controversia tiene como único objeto determinar si las primeras copias de escrituras de los préstamos hipotecarios realizados en el ámbito profesional están exentos o no del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, siendo así que para una adecuada resolución conviene tener presente que: a) el primitivo Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de 30 de diciembre de 1980 no contenía el párrafo 19 en su art. 48.I.B . b) dicho párrafo 19 fue introducido por la Disposición Adicional Segunda -1, de la Ley 14/ 1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de determinados Activos Financieros , que dice literalmente que: "Los préstamos reseñados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a 18 meses, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, en cuanto a la modalidad del impuesto que recae sobre transmisiones patrimoniales onerosas. La exención se extenderá, asimismo, a las transmisiones posteriores a estos títulos."; c) que la Ley 30/1985, de 2 de agosto reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificó en su Disposición Adicional segunda el mencionado párrafo que volvió a ser redactado como se transcribe: "Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. La exención se extenderá, asimismo, a la transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo"; d) Más tarde, el art. 104-Cinco de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1988 , lo redactaba concretándolo como sigue: "Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que se la forma en que se instrumente, incluso los representados por...

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