STSJ Castilla y León , 10 de Mayo de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2002:2201
Número de Recurso322/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

expediente y no desde la fecha del contrato privado de 1963 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de mayo de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 322/00 interpuesto por DON Darío representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Pedro Pablo Gómez Albarrán, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de abril de 2000, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/505/97, formulada por el recurrente contra el acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación de la Junta de Castilla y León de Avila, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación Nº 71425/97, contenida en el expediente Nº 7267/97 sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Doña Esther García Guerrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5-7-00.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20-10-00 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando íntegramente el presente recurso, se declare no conforme a derecho la resolución objeto del presente recurso, declarando la inscripción de la Administración para liquidar el impuesto ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 15-12-00 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 9 de mayo de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de abril de 2000, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/505/97 formulada por el recurrente, contra el acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación de la Junta de Castilla y León de Avila, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación Nº 71425/97, contenida en el expediente Nº 7267/97 sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que ha prescrito el derecho de la Administración para practicar la liquidación, a tenor de lo preceptuado en los art. 49 y 50 del Texto Refundido del Impuesto, ya que si la finca fue adquirida en virtud de escritura privada de compraventa de fecha 5 de octubre de 1963, es...

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