STSJ Galicia , 31 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2003:533
Número de Recurso8260/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8260/1998 RECURRENTE: Juan Miguel ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 149/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ A Coruña, Treinta y uno de enero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8260/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Miguel , con DNI. número NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM001 A Coruña, representado y dirigido por el Letrado D. JUAN BAUTISTA GOMEZ PORTALES, contra acuerdo de 19-2-98 desestimatorio de Reclamación num. 15/3347/96 contra otro de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda sobre solicitud devolución ingresos indebidos por Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 685 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución dictada por el TEAR. de Galicia de fecha 19 de febrero de 1998, por el que se desestima la reclamación económica administrativa ante él interpuesta, con motivo del Acuerdo dictado por el Servicio de gestión tributaria de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se rechazo la solicitud de ingresos indebidos solicitada por la hoy actora, en relación a la liquidación practicada que luego se dirá, del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, pretendiendo el recurrente que se declare su nulidad y se reconozca su derecho a la devolución de la cantidad ingresada más los intereses de demora correspondientes desde la fecha de la interposición de la reclamación económico administrativa, fundando...

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