STSJ Murcia , 21 de Noviembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:3138
Número de Recurso1096/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1096/98 SENTENCIA nº. 815/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Consuelo Uris Lloret Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 815/01 En Murcia a veintiuno de noviembre dedos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1096/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 930.328 ptas., y referido a: impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Parte demandante:

D. Juan María , D. Jose Carlos , D. Joaquín y D. Diego , representados por el Procurador D. José

Pablo Serrano Pérez y dirigido por el Abogado D. Ana Correa Medina.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de diciembre de 1997, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas 51/342/97, 51/340/97, 51/341/97 y 51/339/97, formuladas frente a las resoluciones desestimatorias del recurso de reposición dictadas por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma, interpuesto contra las liquidaciones complementarias giradas por el mismo órgano por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de las que resultaba una deuda adicional a ingresar de 465.164 ptas. en el primer caso y de 930.328 ptas. en los demás.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de las resoluciones del TEARM impugnadas y de las liquidaciones notificadas números 53003/1996, 52999/1996, 52996/1996 y 53001/1996, y se devuelva la cantidad ingresada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales junto con sus correspondientes intereses de demora.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13-5-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9-11-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes:

  1. - Los actores, D. Juan María , D. Jose Carlos , Joaquín y Diego , compraron otras tantas participación de una parcela en La Manga mediante escritura pública notarial de fecha 16-9-91, que presentaron acompañada de las correspondientes autoliquidaciones por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consignando como base imponible la cantidad de 463.800 ptas. en el primer caso y la cantidad de 927.600 ptas. en los demás , y ingresando el primero la cantidad de 27.684 ptas. y los demás la cantidad de 55.328 ptas. por dicho concepto.

  2. - Disconforme la Administración tributaria con el valor declarado en dichas autoliquidaciones, tras incoar el oportuno expediente de comprobación de valores en la que estimó que el valor de las citadas participaciones era en el primer caso de 5.463.800 ptas. y en los demás de 10.927.600 ptas., procedió a la práctica de las correspondientes liquidaciones complementarias determinando una adeuda adicional a ingresar de 465.164 ptas., respecto del primer reclamante, y de 930.328 ptas. respecto de cada uno de los demás. Interpuesto contra las mismas por los interesados recurso de reposición fueron desestimados por el órgano de gestión mediante resoluciones que fueron confirmadas por las resoluciones del TEARM objeto del presente recurso contencioso administrativo. En todas ellas este Tribunal estima en síntesis, por un lado, que las liquidaciones son procedentes en la medida que se limitan a aceptar el valor declarado por los interesados en sus respectivas autoliquidaciones, adicionándoles el importe de la hipoteca que gravaba la totalidad de la finca concedida por la Caja de Ahorros de Murcia, en proporción a la participación adquirida, al formar parte de la base imponible del impuesto, en la medida que se habían subrogado en la obligación de devolver en la misma proporción el préstamo garantizado con dicha hipoteca (art. 10.1 TRTP de 1980).

Por otro lado estima que no es posible impugnar la valoración dada al bien ni solicitar la práctica de una prueba pericial contradictoria, ya que el órgano de gestión había aceptado en la comprobación de valores el valor declarado por los interesados, sin que pueda prevalecer el menor valor que hipotéticamente se obtuviera con tal tasación.

Alegan los actores como base de su pretensión los siguientes fundamentos:

1) Que la operación referida no está sujeta a ITP, sino a IVA por tratarse de la primera adquisición de una participación indivisa de un solar para construir...

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