STSJ Extremadura , 6 de Julio de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:1193
Número de Recurso951/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01076/2004 La SECCION DE REFUERZO DE LA Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1076 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a seis de julio dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 951 de 2.002 , interpuesto por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos , en nombre y representación de LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada por el Sr Abogado del Estado, y DOÑA María Inés representada por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, , recurso que versa sobre:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura , de fecha 27 de marzo 2.002, por la que se acuerda estimar la reclamación nº 06/1812/01.6/2859/01.6/2860/01 acumuladas, promovida por Doña María Inés . Cuantía del recurso 612,69 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito interesando se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de la presente sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la parte demandada , e interesando el recibimiento a prueba del recurso y señalando como cuantía la de 612, 69 Euros ; dado traslado de la demanda a la parte demandada, Abogado del Estado , para que ésta contestara, evacuó dicho trámite interesando se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora . Dado traslado a la parte codemanda para que contestara evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, e interesando el recibimiento a prueba del recurso. Fijándose la cuantía del presente recurso la de 612,69 Euros.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en lo s ramos separados de las partes , y declarado concluso el período de prueba, se señaló seguidamente día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Iltma SRA DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 27 de marzo de 2.002 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura (TEAR), apartado 1, estimatoria de la reclamación nº 06/1812/01 formulada por la codemandada Sra. María Inés contra el acuerdo dictado por la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Economía de 30 de marzo de 2.001 practicando liquidación complementaria por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 612,69 euros a partir del expediente de comprobación de valores que elevó la cantidad declarada en autoliquidación de 2 millones de pesetas a 3.045.000 pesetas, derivadas de la escritura pública de compraventa otorgada el 4 de junio de 1.993 obrante en el expediente administrativo.

La Resolución recurrida anula la actuación administrativa impugnada por falta de motivación y concluye, dados los antecedentes del expediente que nos ocupa, la imposibilidad de practicar una nueva comprobación y liquidación, considerando definitivo el valor...

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