STSJ Murcia , 24 de Abril de 2003

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2003:927
Número de Recurso491/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº 491/00 SENTENCIA nº 285/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 285/03.

En Murcia a 24 de abril de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 491/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 232.500 ptas, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante: Don Marco Antonio representado por la Procurador Dña Aurelia Cano Peñalver y defendido por el Letrado Don Fernando Lozano Bermejo.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de diciembre de 1999 que estimaba en parte la reclamación nº 30/363/99 planteada por el recurrente contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e importe de 232.500 ptas.

anulando la valoración para que se practicara una suficientemente motivada, cuyo resultado se notificará al contribuyente dándole los recursos legales pertinentes, anulando la liquidación practicada con base en el citado valor anulado.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se aprecie la prescripción invocada, declarando la nulidad de la comprobación de valores y liquidación giradas y en su virtud la inexigibilidad de deuda tributaria alguna; y sólo subsidiariamente, se declare la nulidad del acto impugnado por inexistencia de notificación de comprobación de valores; y subsidiariamente la nulidad de la liquidación complementaria y comprobación de valores por falta de motivación de ésta.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de abril de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de abril de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de diciembre de 1999 que estimaba en parte la reclamación nº 30/363/99 planteada por el recurrente contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e importe de 232.500 ptas. anulando la valoración para que se practicara una suficientemente motivada, cuyo resultado se notificará al contribuyente dándole los recursos legales pertinentes, anulando la liquidación practicada con base en el citado valor anulado.

Como antecedentes, el actor presentó autoliquidación del mencionado impuesto el 8 de Noviembre de 1988, por la adquisición de una vivienda en escritura fechada el 18 de Octubre de 1988, consignando como valor declarado el de 3.150.000 ptas, que era el escriturado. La Administración, no conforme con la valoración, incoa expediente de comprobación de valores, efectuando una tasación del bien mediando dictamen pericial en 7.025.000 ptas practicando liquidación complementaria, y con una deuda a ingresar de 239.475 ptas. El actor impugna la...

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