STSJ Murcia , 29 de Mayo de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1487
Número de Recurso1026/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1026/99 SENTENCIA nº. 545/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 545/02 En Murcia a veintinueve de mayo de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1026/99, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 127.380 ptas. referido a: impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Parte demandante:

D. Nuria , representada por el Procurador D. José Miras López y defendido por el Abogado D. Pablo Vigueras Paredes.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de junio de 1999, desestimatoria de la reclamación R-30/2572/98, presentada contra liquidación complementaria n`.

05/009.126.502 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la cual determina una deuda adicional a ingresar de 127.380 ptas., después de sustituir la base imponible de 2.000.000 de ptas. consignada por el interesado en su autoliquidación por la de 3.515.000 ptas. cantidad en la que fue valorada la vivienda transmitida mediante escritura publica de compraventa de 25 de junio de 1994.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte resolución por la que estimando el presente recurso declare acumuladamente los siguientes pedimentos>

  1. Que se declare la anulación de la liquidación complementaria n 91265/1998 objeto de autos.

  2. Que se proceda a devolver la cantidad ingresada en la Dirección General de Tributos de la Región de Murcia de 127.380 ptas., mas intereses legales desde la fecha de su ingreso.

  3. Que se condene al pago de todas las costas causadas a esta parte por la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-9-99, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17-5-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de junio de 1999, que desestima la reclamación económico administrativa R-30/2572/98, presentada contra liquidación complementaria numero 05/009.126.502 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 127.380 ptas., después de sustituir la base imponible de 2.000.000 de ptas. consignada por el interesado en su autoliquidación, por la de 3.515.000 ptas., resultante de la comprobación de valores practicada sobre la vivienda transmitida mediante escritura publica de compraventa de 25 de junio de 1994.

Las cuestiones planteadas en el presente recurso pueden sintetizarse en dos, la primera determinar si en la comprobación de valores referida el perito de la Administración incurre en un error al no tener en cuenta como superficie del suelo, la parte proporcional que corresponde a la vivienda en función de su superficie construida, teniendo en cuenta que el edificio esta constituido en régimen de propiedad horizontal, y la segunda, resolver si el referido dictamen esta suficientemente motivado.

SEGUNDO

El perito de la Administración no incurre al realizar su dictamen en ningún error, ya que parte, como criterio objetivo de valoración de la vivienda edificada en régimen de propiedad horizontal, del valor del suelo en repercusión de la superficie construida de la vivienda, con el fin de determinar su valor de mercado, de acuerdo con la normativa que regula la fijación de los valores catastrales, y en concreto del RD 1020/93, de 25 de junio del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el cual en el art. 9. 1 del Anexo establece como valor del suelo edificado o sin edificar, como norma general, el valor de repercusión definido en pesetas por metro cuadrado de construcción real o potencial. Hay que tener en cuenta para llegar a tal conclusión que...

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