STSJ Comunidad Valenciana 1774/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2002:11624
Número de Recurso998/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1774/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1

R. 998_2000

SENTENCIA Nº 1774

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Iltmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia, a 2 de diciembre de 2002.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 998_2000, interpuesto por el DON FRANCISCO VERDET CLIMENT, en nombre y representación de DOÑA Virginia Y DOÑA Elena , contra resoluciones dictadas por el TEAR de Valencia en fecha 29 de noviembre de 1999 en los expedientes numero 46/10.210/98 y 46/10.211/98 por Impuesto de sucesiones. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día el 2 de diciembre de 2002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso- administrativo los siguientes hechos: Los recurrentes practicaron autoliquidación por impuesto de sucesiones en relación con la muerte de un pariente, fallecido en fecha 6 de julio de 1991. Con fecha 29 de diciembre de 1993 se notificó a los actores expediente de comprobación de valores, y nuevas liquidaciones que fueron recurridas ante el TEAR en 1994, quien dictó resolución en fecha 29 de enero de 1998 anulando el acto de comprobación de valores, así como las liquidaciones giradas que traigan causa de la misma. En fecha 20 de julio de 1988 la Consellería de Economía y Hacienda practica una nueva liquidación, que impugnada ante el TEAR en fecha 22 de septiembre de 1998, es resuelta favorablemente para los actores en sendas resoluciones de fecha 29 de noviembre de 1999, siendo las mismas rectificadas posteriormente alegando error material en la transcripción informativa y dictando en su lugar otras 21ue desestimaban las reclamaciones de fecha 7 de junio de 1990.

SEGUNDFO.- La actora alega de un lado la imposibilidad de que la Administración pueda volver a comprobar algo que previamente había sido comprobado y por otra parte la existencia de prescripción.

Respecto del primero de los puntos El TEAR en la resolución que se combate pone de manifiesto que:

" En relación con esta materia hay que señalar la reiterada doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Valencia - sentencias de 6 de abril de 1995, 5 de enero de 1996, 18 de junio de 1997, entre otras muchas - según la cual el artículo 52 de la Ley General Tributaria (como el Art. 46 del Texto Refundido del Impuesto sobre ~ Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos...

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