STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Octubre de 2003
Ponente | VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:3292 |
Número de Recurso | 899/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00607/2003 Recursos núm. 897, 898 y 899 de 1.999.
ALBACETE S E N T E N C I A Nº. 607 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a trece de Octubre de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 897, 898 y 899 de 1.999. (acumulados) de los recursos contencioso administrativos seguidos a instancia de EDIFICACIONES MEDRANO, S.A. representada por la Procuradora Doña Concepción Palacios García y dirigido por el Letrado Don José Ramón Remiro Brotons; contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma.
Sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y
Por la representación de Edificaciones Medrano SA. se interpuso en fecha 14 de Julio de 1.999 recursos contencioso-administrativos contra los acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 10 de septiembre de 1.999 recaídos en reclamaciones números 02-478/98 02-479/98 y 02-480/98, que fueron acumulados. Formalizada demanda, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia por la que se anulen los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha citados y las liquidaciones complementarias de las que traían causa, con imposición de costas a la Administración recurrida.
Contestada la demanda por el Abogado del Estado después de las alegaciones vertidas se solicitó Sentencia desestimatoria del recurso.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contestó a la demanda oponiéndose a la misma e interesando su desestimación.
No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y no habiéndose solicitado por la parte actora la celebración de vista o presentación de conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 1 de octubre de 2.003, fecha en que tuvo lugar.
En el presente caso se impugnan las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha que desestiman las reclamaciones interpuestas frente a las comprobaciones de valores y liquidaciones complementarias realizadas por la Administración con motivo de las autoliquidaciones presentadas por la actora por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el otorgamiento de escritura pública de declaración de nueva y división horizontal de 24 de octubre de 1.995 y compraventa de 19 de noviembre de 1993. El interesado presentó autoliquidaciones comprobadas por la Administración que aumentó la base imponible y practicó liquidaciones complementarias actos que han sido los impugnados ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, con la particularidad en relación a la reclamación económico-administrativa nº 478/98 de que la comprobación de valores y liquidación se practican después de haber sido anteriormente otras anuladas por el TEAR en resolución de 16 de abril de 1.996.
Se invoca por la parte actora en primer lugar la concurrencia de prescripción de la acción para comprobar y liquidar y reiteración indebida de la facultad de comprobación de valores por parte la Administración. Sin embargo, en el presente supuesto entró en juego la interrupción de la prescripción, habida cuenta que presentada por la actora, en su día, la correspondiente declaración-liquidación, la Administración procedió a realizar la oportuna comprobación que fue recurrida y revisada por...
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