STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:1069 |
Número de Recurso | 1094/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos Sres.
Sr. D Antonio Moreno Andrade Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez En la ciudad de Sevilla, a 24 de enero de 2000.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso 1094/97, en el que ha sido parte actora D. Ricardo , representado por el Proc Sr Conradi Rodriguez y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la Consejería de Economía y Hacienda, representada, asistida por el Sr. Ltdo. de la Junta de Andalucía, de cuantía fijada en indeterminada habiéndose designado ponente la Ilmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez , se ha dictado esta en base a lo siguiente
S PRIMERO Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía de 29 de enero de 1997, desestimatoria de la reclamación nº 14/2468/96, recaída contra impugnación de expediente de comprobación de valores por Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 30.000.000 ptas.
SEGUNDO La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido TERCERO El Sr. Abogado del Estado presento en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.
Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene el artº 78 de la L.J ., evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.
Señalado día para la votación y Fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Siguiendo una consolidada doctrina jurisprudencial, valga por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1994 , conforme la artº 67 de la LGT la prescripción se aplicará en su caso de oficio y la constatación de su existencia o no podrá ser examinada por la Sala en cualquier instancia, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo. Con dicho examen, y la declaración de prescripción que procede...
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