STSJ Cantabria , 22 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2005:1178
Número de Recurso579/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00356/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidenta Doña Clara Penín Alegre (en funciones)

Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a veintidós de Julio de 2005. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 579/03, interpuesto por PROMOCIONES CASA REGIA, S.L., representado por la Procuradora Dª Mª José Rueda Breñosa y defendida por el Letrado D. Ricardo Gundin Quiroga contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA representado y defendido por el Abogado del Estado actuando como parte codemandada el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por los Servicios Jurídicos del mismo. La cuantía del recurso es de 998,47 . Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de Junio de 2003 contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 28 de Marzo de 2003, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 39/00832/01 interpuesta por el recurrente contra el Acuerdo de la Oficina liquidadora de la Agencia Tributaria de Laredo de fecha 28/03/2001, por el que se desestima por extemporáneo el recurso de reposición formulado contra nueva comprobación de valores y giro de dos liquidaciones complementarias por importe respectivo de 299,05 y 699,42 por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y confirma la resolución recaída en dicho expediente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida de 28 de marzo de 2003, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, que convalida las comprobaciones de valores complementarias 660 a y b, de la oficina liquidadora del I.T.P. y A.J.D., de Laredo, por ser las mismas nulas de pleno derecho y no subsanables por la resolución recurrida, dictando el Juzgador, otra por la que se declare de forma definitiva la anulación de dichas declaraciones complementarias, tal y como inicialmente fueron declaradas, según resolución del mismo liquidador de la oficina de Laredo, de fecha 5 de junio de 2000, con expresa imposición de costas de este procedimiento a la Administración demandada y a aquellos emplazados se opongan en iguales circunstancias.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se señala el día catorce de Julio de 2005 para la votación y fallo del recurso, y con posterioridad efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 28 de Marzo de 2003, por la que se desestima por extemporánea la reclamación económico-administrativa número 39/00832/01 interpuesta por el recurrente contra el Acuerdo de la Oficina liquidadora de la Agencia Tributaria de Laredo de fecha 28/03/2001, por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra nueva comprobación de valores y giro de dos liquidaciones complementarias por importe respectivo de 299,05 y 699,42 por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y confirma la resolución recaída en dicho expediente.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso ha de partirse de los siguientes hechos que se declaran probados:

  1. - Que mediante escritura autorizada el 7 de Marzo de 2000 por el notario de Ampuero D. José

    María Navarrete Vallejo, con el número 264 de su protocolo, la entidad hoy reclamante procedió a la declaración de obra nueva y ulterior división horizontal de un conjunto urbanístico sito en el término municipal de dicha localidad. La escritura fue presentada en la Oficina Liquidadora de Laredo el siguiente día 17, acompañada de las correspondientes autoliquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  2. -Que Tras una primera comprobación de valores, anulada al resolver el recurso de reposición interpuesto por la entidad afectada, la Oficina de Laredo, luego de una nueva comprobación de valores, giró sendas liquidaciones complementarias por importes de 49.757 pesetas (299, 05 euros) y 116.373 pesetas (699,42 euros). Presentado nuevo recurso de reposición el día 21 de Marzo de 2001, fue desestimado en acuerdo del siguiente día 28, al entender correctos los actos impugnados. El mencionado Acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR