STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2002
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13047 |
Número de Recurso | 756/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª
RCA. nº 756/98 R REA. nº 11/645/97 SENTENCIA Ilmos. Sres.
Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José A. Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 27 de septiembre de 2002 La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Lázaro representado por la Procurador Sra. Díaz Navarro y defendido por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte la Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en 6.135.000 pesetas (36.872'09), siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a le que a continuación se expresa.
Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 5.2.98, dictado en la reclamación de referencia, seguida contra acuerdo de comprobación de valores practicado por la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Frente a la afirmación que sostiene el acuerdo, el demandante invoca como medio impugnatorio la falta de suficiencia de la motivación del informe suscrito por el perito de la Administración, al acreditar la discrepancia entre el valor declarado por los otorgantes y el comprobado por aquélla. Analizado el expediente, debe concluirse que el informe pericial en cuestión no motiva adecuadamente la comprobación practicada. Es sin duda conocida por todos la doctrina jurisprudencial de que la insuficiencia de motivación afecta a la indefensión del particular en la medida en que una inadecuada fundamentación de la diligencia priva al obligado de conocer debidamente el discurso de la...
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