STSJ Extremadura , 20 de Enero de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:70
Número de Recurso1036/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 25 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veinte de Enero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.036 de 2.000, promovido por la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administra-tivo Regional de Extremadura de fecha 31 de marzo de 2.000, en reclamación número 06/784/98 sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Cuantía 16.182.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba del proceso, ni vista o conclusiones, ni estimarlo necesario la Sala, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la legalidad de la Sala por parte de la Junta de Extremadura, la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administra-tivo Regional de Extremadura de fecha 31 de marzo de 2.000, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Insta la recu-rrente Junta de Extremadura, la nulidad de tal Resolución por considerar que no es ajustada a Derecho. La defensa de la Administración General solicita la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

La Resolución recurrida procedente del Tribunal Económico Administrativo de Extremadura, acordó estimar la reclamación formulada por Dª Irene contra la Resolución desesti-matoria del recurso de reposición deducido ante la oficina Liquidadora de Zafra como consecuencia de la transmi-sión elevada a escritura pública a de fecha 20 de abril del 95, de un finca urbana sito en Zafra (Badajoz)

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