STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Diciembre de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:3604
Número de Recurso1648/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1648 de 1998 Albacete S E N T E N C I A Nº. 851 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a diecisiete de Diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1648 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jesús Manuel , representado y dirigido por el Letrado Don Juan Carlos Martínez de Haro.

Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a comprobación de valores y liquidación complementaria por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 23 de julio de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso, revoque la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha con fecha 29 de mayo de 1.998 en el expediente de reclamación económico-administrativa núm. 02-316/97 declarando prescrita la deuda tributaria a que se contrae la liquidación impugnada; subsidiariamente, caso de no apreciarse la prescripción, revoque igualmente la resolución indicada declarando nula la liquidación complementaria núm.

TI-181 notificada al recurrente con fecha 7 de abril de 1.997, y en su defecto, caso de que dicha liquidación se declarara ajustada a derecho en cuanto a la determinación de la base imponible., se declare no haber lugar a la liquidación de intereses, y todo ello con expresa condena en costa en cualquier caso a la Administración demandada.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 22 de noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el presente recurso se impugna la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a comprobación de valores y liquidación complementaria realizadas por la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con motivo de autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales presentada por el actor como consecuencia del otorgamiento en fecha 30 de mayo de 1998 de escritura pública de compraventa de una casa sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Albacete.

Ante todo cabe señalar que la comprobación de valores formulada viene precedida de otras actuaciones que se desarrollaron en síntesis de la siguiente manera: presentada autoliquidación por el actor con una base de 2.306.000 ptas en 28 de junio de 1988, la Administración gira liquidación complementaria con una base imponible de 5.144.036 ptas que fue recurrida en reposición por falta de notificación y motivación del acto de comprobación de valores realizado, siendo estimado el recurso por la propia Consejería de Economía y Hacienda mediante resolución de 9 de septiembre de 1991, notificada en 24 de octubre de dicho año. Nuevamente lleva a cabo la Administración comprobación de valores y practica liquidación complementaria con la referida base e importe siendo notificados dichos actos al sujeto pasivo que interpone reclamación económico- administrativa tramitada bajo el nº 2-294/92 ante el TEAR de Castilla-La Mancha que dicta Resolución de 10 de marzo de 1993 por la que se estima la reclamación precisamente por falta e insuficiencia de motivación de la comprobación de valores, la cual anula por dicha causa, ordenando la practica de una nueva comprobación de valores debidamente motivada, pero la Administración de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no emite el nuevo acto de comprobación de valores hasta el 4 de...

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