STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Mayo de 2000
Ponente | EDUARDO CALVO ROJAS |
ECLI | ES:TSJM:2000:6169 |
Número de Recurso | 2941/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 2941/97 PROCURADOR D. CARLOS MAIRATA LAVIÑA SENTENCIA N° 763 Ilmos. Sres.
Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)
Magistrados D. Jose Ignacio Parada Vázquez D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a diez y siete de mayo de dos mil. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2941/97 interpuesto por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña en representación de la entidad BRICO OH HOGAR, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 8 de julio de 1997 que desestimó la reclamación n° 10.137/94 formulada contra liquidación por importes de 1.348.672 correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto documento notarial, habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.
Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 15 de junio de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso anulando la resolución del TEAR impugnada así como la liquidación a que la misma se refiere.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 28 de julio de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos el acto recurrido.
Acordado el recibimiento a prueba se admitió la documental propuesta por la parte actora consistente en tener por reproducidos los documentos aportados con la demanda.
Estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 16 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.
El presente recurso aparece dirigido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 8 de julio de 1997 que desestimó la reclamación n° 10.137/94 formulada contra liquidación por importes de 1.348.672 correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto documento notarial.
La controversia aquí planteada se contrae a determinar si las escrituras notariales en las que se documenta el desembolso de una parte del capital social que estaba pendiente de aportación (desembolso de dividendos pasivos) está sujeta a tributación al tipo del 0'5% en la modalidad de actos jurídicos documentados -así lo ha entendido la Administración-, o si, como pretende la demandante, este gravamen no resulta exigible toda vez que cuando se acordó e instrumentó la ampliación de capital en una escritura anterior ya satisfecho el impuesto en la modalidad de operaciones societarias por la cifra total de la ampliación del capital social, incluida por tanto la parte que ahora se...
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Impuestos indirectos. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados: documentos notariales
...3) Escritura de desembolso de dividendos pasivos: sujeción a AJD improcedente por aplicación del art. 10 Directiva 69/335/CEE. STSJ de Madrid de 17-5-00. P. Sr. Calvo Rojas. JT Fundamento Jurídico 3º: ( ) Siendo tal el alcance que según la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidad......