STSJ Extremadura , 24 de Septiembre de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:2090
Número de Recurso288/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a veinticuatro de Septiembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 288 de 2000 promovido por el Letrado de la Junta de Extremadura en nombre y representación de JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 29.10.99 .- Reclamación nº 06/129/98 promovida por Doña Clara .".

C U A N T I A : 1.529.000pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni vista o conclusiones; se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S PRIMERO.- El recurso interpuesto por la Junta de Extremadura se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 29 de octubre de 1999 que estimó la reclamación, número 06/129/98, interpuesta contra la comprobación de valores motivada por la transmisión de un inmueble sito en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , elevada a escritura pública el 24 de noviembre de 1988.

SEGUNDO

La R.TEAR recurrida ordenó la realización de una nueva comprobación debidamente motivada, defecto del que adolece la anulada. Pues bien, el artículo 121.2 de la Ley General Tributaria que regula la comprobación de valores alude a que se expresen los "hechos y elementos adicionales" para fijar el aumento de la base tributaria. Este precepto viene siendo interpretado por la jurisprudencia de una manera muy estricta en orden fundamental a la finalidad que pretende, que no es otra que no...

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