STSJ Galicia , 31 de Enero de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:780
Número de Recurso9408/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009408 /1997 RECURRENTE: Laura ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 84/2001 Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D?. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, treinta y uno de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0009408/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Laura , representado por D/ña. CARMEN BELO GONZALEZ y dirigido por el Letrado D/ña. YOLANDA ALVAREZ LOPEZ, contra Acuerdo de 5-6-96 desestimatorio de Rec. 27/1615 y 1616/94 contra otros de la Delegación en Lugo de la Consellería de Economía e Facenda sobre valoraciones por Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 23 de Enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 5-6-96 desestimatoria de reclamación económico-administrativa núm. 27/1615/94 y acumulada núm. 27/1616/94 interpuestas por Dña. Laura -ahora recurrente- y Dña. Guadalupe contra acuerdos del Servicio de Gestión Tributaria (de la Delegación de Lugo de la Consellería de Economía y Hacienda mediante las que se desestiman sendos recursos de reposición interpuestos contra la valoración realizada a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de una participación indivisa en la comunidad de bienes " DIRECCION000 " núm. de documento 7352 /92.

    La recurrente, en síntesis, además de la falta de motivación del incremento de valoración asignada, alega la falta de comprobación por técnico facultativo adecuado.

    La Administración demandada General del Estado comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho las resoluciones impugnadas.

    A tal posición procesal se adhiere la demandada Administración Autonómica.

  2. Para la decisión de la presente litis son hechos de conveniente cita los siguientes:

    - En la valoración de las participaciones sociales que se transmitieron se han tenido en cuenta los beneficios declarados en el período 1988 -91 por los cónyuges D. Ernesto y Dña. Verónica , quienes en 1992 transmitieron a fecha 23 de enero el negocio de Autoescuela que regentaban a D. Alonso y Dª.

    Guadalupe , los cuales para proceder a su explotación constituyeron el 2 de febrero de 1992 la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 . "

    - En ese momento se liquidó en expediente 995/92, valorándose en 12.254.504 ptas.

    - En fecha 23 de octubre de 1992 se presentó para autoliquidación copia de documento privado de fecha 30 de septiembre, por el cual Dª. Guadalupe vende a Dª Laura su participación en la Comunidad de Bienes de referencia, declarando la interesada como base imponible la cantidad de 1.500.000 ptas.

    Así las cosas se ha de señalar que, en efecto, en el expediente administrativo consta que la alegada falta de...

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