STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:1902
Número de Recurso6679/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6679/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1288/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 31 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 120/1999 y siendo recurrido/a Armando , ASOCIACIÓN DE VECINOS Y RESIDENTES DIRECCION001 , DISTRIBUCIÓN DE AGUAS DEL MONTMELL, S.A.(en liquidación) y Fogasa Tarragona. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Augusto contra Distribuidora de Aguas de Montmell, S.A. en liquidación, d. Armando , como DIRECCION000 de la entidad liquidadora, Asociación de vecinos y residentes de DIRECCION001 y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada Distribuidora de Aguas de Montmell, S.A. en liquidació a satisfacer al actor la cantidad de 1.998.137 pesetas.

Se absuelve de los pedimentos de esta demanda a D. Armando , como DIRECCION000 de a entidad liquidadora, a la Asociación de vecinos y residentes de DIRECCION001 por falta de legitimación pasiva y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio, en cuanto a este último de lo dispuesto en el art. 33 del E.T."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Augusto trabajó para la demandada Distribuidora de Aguas de Montmell, S.A. en liquidación desde el 24 de abril de 1987 con la categoría profesional de oficial de primera y salario mensual de 65.000 pesetas, incluidas pagas extraordinarias.

  2. - El actor para el caso de que sea estimada la demanda solicita por el período comprendido entre el 1 de febrero de 198 y el 31 de enero de 1999 con arreglo a las Tablas Salariales previstas en el Convenio Colectivo de la Construcción la cantidad de 1.998.137 pesetas más el 10% de mora.

  3. - El actor no ha tenido ninguna relación laboral con la demanda Asociación de vecinos y residentes DIRECCION001 .

  4. - El actor figura de alta en la mercantil Distribuidora de Aguas del Montmell, S.a. desde el 24-4- 87 al 31-3-87 y desde el 24-4-87 hasta la actualidad.

  5. - En fecha 9-8-88 Distribuidora de Aguas del Montmell, S.A. ofreció a la Asociación de vecinos y residentes DIRECCION001 el uso de las instalaciones de suministro de agua.

  6. - Por carta de fecha 7-788, la asociación la cesión de uso de las instalaciones de suministro de agua.

  7. - Distribuidora de Aguas del Montmell realizó alguna obra para la Asociación de vecinos y residentes DIRECCION001 .

  8. - El actor no ha sido cedido de Distribuidora de Aguas del Montmell, S.A. a la Asociación de vecinos y residentes DIRECCION001 .

  9. - Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Augusto , frente a Distribuidora de Aguas de Montmell, S.A. en liquidación, D. Armando , como DIRECCION000 de la entidad liquidadora, Asociación de vecinos y residentes de DIRECCION001 y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, condena a la demandada Distribuidora de Aguas de Montmell, S.A. en liquidación a satisfacer al actor la cantidad de 1.998.137 pesetas; absolviendo de los pedimentos de la demanda a D. Armando , como DIRECCION000 de la entidad liquidadora, a la Asociación de vecinos y residentes de DIRECCION001 por falta de legitimación pasiva y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio, en cuanto a este último, de lo dispuesto en el art. 33 del ET; interpone recurso de suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas de la jurisprudencia, al que se adhiere el Fondo de Garantía Salarial, siendo impugnado por la Asociación de vecinos y residentes de la Urbanización DIRECCION001 de Juncosa de Montmell.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa ha sido examinada por la Sala en supuesto idéntico, en sentencia dictada en Recurso 6678/2000 referido a período reclamado anterior; y formulándose el recurso en idénticos términos, merece igual solución.

Como decíamos allí "denunciándose por la representación de la demandada Asociación de Vecinos y Residentes de DIRECCION001 y como cuestión previa en su escrito de impugnación al recurso de suplicación formulado por la dirección del actor, la infracción de lo prevenido por el art. 63 de la L.P.L. porque "la actora no realizó el preceptivo y previo intento de conciliación ante el organismo correspondiente"

con dicha demandada y "en cualquier caso no se acredita que fuera citada al acto de conciliación, teniendo la primera noticia de la presente reclamación mediante la demanda recibida del Juzgado" ... entendiendo que "la demanda debe tenerse por no interpuesta siendo de apreciación la prescripción del nº 59.2 del E.T.", se hace menester examinar a limine tal denuncia privándola de todo valor o transcendencia y teniéndola a todos los efectos por no puesta. Y ello:

  1. Porque con independencia del particular juicio que su planteamiento y conclusiva deducción puedan merecer, es lo cierto que evacuando trámite de impugnación, cuyo alcance y contenido viene determinado por el art. 195 de la L.P.L. a únicamente el propio de combatir, contradecir o refutar el de suplicación formalizado, el escrito de...

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