STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2001:4073
Número de Recurso721/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 721 /97 Ponente Sr A. Pilar Maldonado Muñoz.

Recurrente: Ldo. D. Luis Jesús Palacios de la Muela. C/Fdo. El Santo 3 Madrid 28010 Demandado: Ldo. T. G. S. S. Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 403 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Pilar Maldonado Muñoz D. J. I. Pérez Alférez En Madrid a veintidós de Marzo del dos mil uno. Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso administrativo número 721 /97, interpuesto por el Letrado Sr. Palacios de la Muela, en nombre y representación de DIRECCION000 ., contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 28 de enero de 1997 que desestimó el recurso ordinario deducido contra acuerdo de 3 de diciembre de 1996, que declaró a la recurrente responsable solidario respecto de obligaciones contraidas en materia de Seguridad Social; habiendo sido parte en autos la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Letrada Sra. Santoalla Mansilla. Siendo la cuantía del recurso de 93.848.887 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 21 de marzo de 2001.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 28 de Enero de 1997, que desestimó el recurso ordinario deducido por la empresa DIRECCION000 ., contra acuerdo de 3 de diciembre de 1996 que declaró a la citada empresa responsable solidaria respecto de las obligaciones contraidas en materia de Seguridad Social por la empresa DIRECCION001 ., que, según certificado del órgano de recaudación competente asciende a la suma de 93.848.887 pts, correspondientes a los descubiertos de los meses 4 y 6 a 12 de 1992, años 93, 94 y 95, y enero a junio de 1996, sin perjuicio de que la cuantificación y liquidación definitiva de la deuda se lleve a cabo en un acto posterior de reclamación formal de débitos, una vez firme la resolución que acuerda la derivación de responsabilidad. Alega la empresa recurrente, en síntesis, que no se dan los requisitos subjetivos ni objetivos para entender que ha operado una sucesión empresarial que justifique la derivación de responsabilidad que se pretende por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cuanto que no tiene el mismo local que tenía la empresa DIRECCION001 ., ni tiene la misma maquinaria, ni la misma gerencia, ni la misma estructura organizativa y dirección, ni los mismos socios, ni ha realizado trabajos, cobros o pagos de aquella, a lo que hay que añadir que la empresa DIRECCION000 ., opera desde Febrero de 1995 y DIRECCION001 ., desaparece en junio de 1996, siendo la única coincidencia entre ambas empresas que los trabajadores y administradores de DIRECCION000 ., fueron en su día trabajadores de DIRECCION001 .

SEGUNDO

Conforme a la doctrina jurisprudencial sobre sucesión de empresas (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1995, y 3 de marzo y 28 de noviembre de 1997 y 20 de febrero de 1998 como fieles exponentes) son múltiples los mecanismos a través de los cuales pueden producirse un cambio de titularidad de una empresa mediante actos "inter vivos", tanto por cualquier tipo de convención, cesión, permuta, etc. O por circunstancias impuestas, venta judicial, caducidad de servicios, etc, que viene a constituir la especie de cambio "transparente", como los que...

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