STSJ Cataluña , 16 de Diciembre de 2004

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2004:14527
Número de Recurso6218/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 16 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9031/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 23-12-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 468/2003 y siendo recurrido/a Productos Alimenticios Belros, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-03-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23-12-03 que contenía el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda por despido interpuesta por Dª. Marcelina contra Productos Alimenticios Belros, S. A. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa H. EMMA S.A. con antigüedad de 01-04-85 con categoria profesional de Of. 1ª Administrativa, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1234,06 euros.

  2. - La sociedad H. EMMA S.A , Frutos Secos Daniela, S.A., Circus Candice S.A. Terbel, S.A. Barifruit S.A. domiciliadas en Avda. Castell de Barberá nº 26, denominado grupo Daniela, dedicado a la actividad de comercio de frutos secos y helados.

  3. - La empresa Productos Alimenticios Belros con sede en Benetusse (Valencia) se dedica a la actividad de venta minorista de golosinas, frutos secos y encurtidos en centros comerciales de grandes superficies y centros de ocio.

  4. - Con fecha 14 de noviembre de 2002 la empresa Productos Alimenticios Belros, S.A. adquirió mediante contrato de compraventa de acciones y contrato de compraventa de empresa en funcionamiento la totalidad de las acciones de H. EMMA, S.A. y del resto de sociedades pertenecientes al Grupo Daniela.

    Como consecuencia de dicha compraventa la sociedad Productos Alimenticios Belros asumió la totalidad de las tiendas citadas en el Anexo 1 del contrato, los trabajadores que constan en el anexo 5, la marca, vehículo, los contratos con los proveedores, contratos de suministros y póliza de seguros que constan en los anexos del contrato de compraventa y que se dan por reproducidos (Folio 30 y ss).

  5. - Con fecha 14 de Noviembre de 2002 se celebró Junta General extraordinaria en las sociedades Barifruit S.A. Frutos Secos Daniela, S.A. Circus Candice, S.A. Terbel, S.A. Helados Emma, S.A. en la que se acordó dejar constancia del cambio de accionista, aceptar la dimisión de Dª Elvira a su cargo de administradora única de cada una de las compañias a D. Luis acuerdos que fueron elevados a públicos mediante escritura de fecha 14 de Noviembre de 2002.

  6. - Con fecha 31 de Diciembre de 2002 se aprobó en Junta Extraordinaria y Universal la fusión de Productos Alimenticios Belros, S.A. con Barifruit, S.A. Frutos Secos Daniela, S.A. Circus Candice S.A., Terbel, S.A., Helados Emma S.A., mediante la absorción de las últimas por parte de las primeras, disolución sin liquidación de las absorbidas y traspaso en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente Productos Alimenticios Belros, S.A., conforme al proyecto de fusión aprobado y firmando el 27 de Noviembre de 2002 por los órganos de administración de todas las sociedades que participan en la fusión, elevándose a públicos los citados acuerdos mediante escritura pública de fecha 14 de marzo de 2003 y procediéndose a la inscripción con fecha 14 de mayo de 2003. En la citada escritura se hacia constar que a partir de la fecha 1 de enero de 2002 las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente.

  7. - Como consecuencia de dicha operación la sociedad Productos Alimenticios Belros asumió un total de unos 41 nuevos centros de trabajo de las sociedades integrantes del Grupo Daniela, pasando a tener un total de 171 tiendas repartidas por el territorio español.

  8. - Desde Noviembre de 2002 los empleados del Grupo Daniela comenzaron a prestar servicios como trabajadores de Belros, S.A. bajo la dirección de las Jefas de Zona y desde dicha fecha los pedidos se remiten desde la central de Belros a las distintas tiendas.

  9. - La actora venía prestando servicios en el Almacén sito en Barberá del Vallés, central del Grupo Daniela en el que se llevaban a cabo las funciones de contabilidad administración y almacén en un local propiedad de la sociedad Bussines Two S.A. que tenia arrendado la sociedad Helados Emma S.A. cuyo contrato de arrendamiento se extinguió con fecha 31 de Enero de 2003.

  10. - Mediante carta de fecha de 30 de Enero de 2003 y efectos de 31 de Enero de 2003 la empresa H. EMMA S.A. comunicó a la actora su despido por causas objetivas al amparo del art. 52c) del E.T . alegando desde el punto de vista organizativo que la sociedad Belros, S.A. titular de las acciones de la empresa, tenia su centro de trabajo en Benetusser (Valencia) con una oficina central desde donde se prestaba la actividad que el actor venia desempeñando, asi como que las funciones de tesoreria, conciliación bancos venian siendo prestadas por otro trabajador del centro de trabajo de Benetusser produciéndose una duplicidad de funciones y desde el punto de vista económico que el local donde el actor prestaba servicios estaba alquilado suponiendo su mantenimiento un coste innecesario así como la situación de perdidas económicas de la sociedad en la que el trabajador prestaba servicios, por lo que se procedia al cierre del centro y a la amortización del puesto de trabajo, dándose por reproducido el contenido de la carta de despido por obrar en autos (folio 176).

  11. - La empresa al tiempo del despido contaba con siete trabajadores de los cuales fueron despedidos por idénticas causas otros cuatro empleados. No obstante dos empleados continuan en la actualidad prestando servicios para la demandada.

  12. - Tras el cierre del almacén sito en Barberá del Vallés, la contabilidad y administración de la sociedad Belros S.A. se efectua en la central sita en Benetusser (Valencia) por el Departamento de Contabilidad, desempeñando las funciones de Director Económico Financiero el Sr. Mauricio , de DIRECCION000 de Contabilidad, Sr. Imanol . De DIRECCION000 de personal Sr. Domingo ; de DIRECCION000 de Informatica Sr, Cesar y de Tesoreria Sra. Agustín , dependiendo del Jefe de Contabilidad, las secciones de compras, ventas y contabilidad general. Asi mismo en dicha central se encuentran ubicadas las instalaciones destinadas a almacén (Folio 360).

  13. - Según el impuesto de sociedades de H. Emma, S.A. correspondiente al ejercicio 2000, la sociedad arroja unas pérdidas de 32.345.644,- Pesetas. Según el impuesto de sociedades de H. Emma S.A. del año 2001 la sociedad arroja unos beneficios de 111.348,13 Euros.

  14. - La actora no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  15. - Se ha agotado la conciliación previa concluyendo sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte , la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda por despido interpuesta por Dña. Marcelina , frente a Productos Alimenticios Belros S.A., absuelve a la demandada de las pretensiones de la demanda; interpone Recurso de Suplicación la demandante que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente la revisión de los hechos declarados probados , para que el hecho probado octavo, se sustituya por el siguiente : "Octavo.- Desde noviembre de 2002 y hasta la fecha de su despido la actora continuó prestando servicios como trabajadora de Helados Emma, S.A., si bien bajo la dirección de las Jefas de Zona de Productos Belros, S.A.."; designando los documentos obrantes a los folios 174, 175, 176, 179, 180 y 181 de los autos.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c)

que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la ley reserva la función de...

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