STSJ País Vasco , 3 de Julio de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:3514
Número de Recurso1843/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1843/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 729/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a tres de Julio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1843/97 y seguido por el procedimiento PERSONAL, en el que se impugna: la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la decisión de 17 de septiembre de 1.996 de la Directora Conservatorio de Grado Superior de Donostia-San Sebastián.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Jesús Manuel , quien compareció por si mismo.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

DE HECHO

PRIMERO

El día 19 de abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Jesús Manuel actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la decisión de 19 Julio de 1.999 de la DIRECCION000 de Conservatorio así como contra los actos derivados de la misma; quedando registrado dicho recurso con el número 1843/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarando la nulidad o en su caso la anulabilidad de la Resolución recurrida, deje sin efecto la misma así como los actos sucesivos derivados de la misma, con todos los efectos legales que en su caso procedan.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la propuesta y admitida por el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/06/00 se señaló el pasado día 21/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Jesús Manuel , Catedrático de Viola del Conservatorio de Grado Superior de Donostia-San Sebastián, manifestó recurrir la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la decisión de 19 Julio de 1.999 de la DIRECCION000 de Conservatorio así como contra los actos derivados de la misma.

La alegación del recurrente, ya trasladada en sede administrativa para solicitar la nulidad de esas actuaciones de la DIRECCION000 , fue que se consideraba que se había actuado prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido, y que se habían dictado por un órgano incompetente, con la finalidad de beneficiar a una única persona que forma parte del equipo de Dirección, en concreto con referencia al títular de la Cátedra de Música de Cámara Don Luis Pablo .

SEGUNDO

Antes de continuar, importante es tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. - La resolución de 19 de junio de 1.996 de la DIRECCION000 del Conservatorio, la considerada inicialmente recurrida, literalmente tenía el siguiente contenido:

    " AVISO IMPORTANTE CURSO 1996-1997 La organización para el Curso 1996-97, permite en aquellas asignaturas en donde existe mas de un profesor, que el alumnado tenga la opción de elegir por orden de preferencia al profesorado que desee.

    En caso de que la demanda sobrepase el horario disponible del profesor elegido, será la Comisión Ejecutiva del Consejo Escolar, previa consulta del profesor afectado, quien establecerá los criterios de selección del alumnado.

    VIOLIN: María del Pilar Jorge Luis Pablo VIOLA: Jesús Manuel Luis Pablo CHELO: Jose Enrique

    CONTRABAJO: Pedro Antonio Donostia San Sebastián a diecinueve de Junio de 1.996.""

  2. - Ahora bien de esa Resolución, de ese acto de la DIRECCION000 , jurídicamente no queda nada dado que por la Presidente Delegada del Conservatorio se dispuso, con fecha 3 de septiembre de 1.996, considerar nulo de pleno derecho el anterior acuerdo de Dª Alicia como DIRECCION000 del Conservatorio, y en concreto al nombramiento, se decía, de Profesor de Viola y Violín de D. Luis Pablo ; asimismo se dispuso revocar la decisión anterior y con la precisión que si como consecuencia de dicha decisión se hubiera ejecutado alguna decisión o matricula las mismas serían nulas y por tanto no tendrían validez, decisión que se dice tomada con independencia de las responsabilidades que procedan y se ordenaba a la dirección la anulación de todas las actuaciones llevadas a cabo en este tema; esa decisión de la Presidenta delegada se tomó previa informe de la DIRECCION000 de Régimen Interior del ayuntamiento de san Sebastián de 28 de agosto de 1998.

  3. - Si con eso ya jurídicamente desaparece la resolución de la DIRECCION000 del Conservatorio antecedente de todo el debate, de 19 de junio de 1996, identificada como aviso importante y que anteriormente hemos dejado recogida, en relación con el curso 96/97, y singularmente con la atribución de facultades para dar las asignaturas de violín y de viola a D. Luis Pablo , nos encontramos cómo con posterioridad, en fecha 17 de septiembre de 1996, la DIRECCION000 del Conservatorio Dª Alicia dispuso literalmente lo siguiente, y que es lo que ha quedado identificado en el encabezamiento de esta sentencia con actuación recurrrida junto a la desestimación del recurso contra ella...

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