STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2000

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2000:14621
Número de Recurso3586/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 3586/1996 SENTENCIA N° 1231/2000 En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 3586/1996, interpuesto por DON Pedro Enrique , representado dirigido por el Letrado DON PEDRO LUIS HUGUET TOUS, contra el MINISTERIO DE INTERIOR, DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representado y dirigido por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 18 de julio de 1996 por el Director General de Tráfico, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución recaída en el expediente sancionador número NUM000 , de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Tarragona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia anulando la sanción impuesta al recurrente por haber prescrito la misma, o, subsidiariamente, deje sin efecto la misma por inexistencia de resolución sancionadora o por improcedencia de la misma.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dicte sentencia desestimando el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante auto de fecha 26 de noviembre de 1998 , con el resultado que obra en autos evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el día 16 de noviembre de 2000.

CUARTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acto administrativo dictado el 18 de julio de 1996 por el Director General de Tráfico, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución recaída en el expediente sancionador número NUM000 , de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Tarragona, que imponía al recurrente una sanción de multa de 50.000 pesetas y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante dos meses.

SEGUNDO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas exige examinar en primer lugar la prescripción de la infracción.

El plazo para el ejercicio de la acción para sancionar las infracciones de que dispone la Administración es de dos meses según dispone el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial , plazo que se interrumpe por la actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio o por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 . En el mismo sentido se expresa el artículo 18 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , al indicar que la prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine.

El artículo 78 del Real Decreto...

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