STSJ Murcia , 15 de Noviembre de 2000

ECLIES:TSJMU:2000:3335
Número de Recurso519/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº1.519/98 SENTENCIA nº 976/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Constituida por el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria única numero dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº976/00 En Murcia a quince de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 1.519/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Infracción de circulación vial.

Parte demandante: Doña Teresa representada y defendida por el Letrado Don Tomás José Tudela Rubio.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Dirección General de Tráfico con fecha 22 de mayo de 1998 que desestimaba el recurso ordinario formulado por el actor contra resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Murcia fechada el 9 de mayo de 1997 recaída en el expediente NUM000 que le había impuesto una multa de 50.000 ptas y suspensión del carnet para conducir durante dos meses por conducción etílica.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso anule o revoque el acto impugnado, reduciendo la sanción pecuniaria impuesta a la cuantía de 15.001 ptas, o subsidiariamente a la cuantía que estime justa el Tribunal, y anule o revoque, dejándola sin efecto, la suspensión del permiso de conducir por dos meses o subsidiariamente la reduzca al plazo de 15 días, y adopte cuantos medios fueren necesarios para la plena efectividad del derecho del recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de julio de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. QUINTO.- Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

La actora fue sancionada por la Delegación del Gobierno de Murcia con una multa de 50.000 ptas.y con la suspensión del permiso para conducir durante dos meses por una infracción del art.20.1 del RGLSV cometida el 12 de abril de 1997 en la Vía N 0340 p.k.618, con dirección a Barcelona, consistente en "conducir un vehículo con una de tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.4 mg/l. Primera prueba a las 03.42 h. 0.49 mg/l. Segunda prueba a las 03.58 h. 0,49 mg/l". La actora hizo alegaciones interponiendo recurso ordinario contra la resolución sancionadora que fue desestimado por la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos de impugnación alegados por la actora según indica van encaminados no tanto a rebatir la medición mecánica del alcohol en sangre, cuanto a rebatir la graduación de la sanción, denunciando la inadecuada aplicación del principio de proporcionalidad. En definitiva solicita que la multa se rebaje a 15.000 ptas y que o bien se revoque la suspensión del permiso para conducir o subsidiariamente su reducción a 15 días.

SEGUNDO

Procede examinar si el procedimiento sancionador se ha tramitado con observancia de las normas y trámites esenciales que le son propios o si por el contrario se ha omitido alguno que por su importancia es susceptible de crear indefensión en el interesado y por tanto de determinar la nulidad de los actos impugnados (art. 62 y 63 de la Ley 30/92), y la conclusión no puede ser...

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