STSJ Andalucía , 18 de Julio de 2002

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2002:10979
Número de Recurso1281/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de julio de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.281 del año 1.997, interpuesto por Dª. Maribel , representado y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER FLORIDO MARTÍN, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Florido Martín, en representación de Dª. Maribel , se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Dirección General de Tráfico de 6 de febrero de 1.997, registrándose el recurso con el número 1.281 del año 1.997, y de cuantía 40.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso contencioso-administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada con fecha 6 de febrero de 1.997 por el Sr. Director General de Tráfico, anulándose totalmente dicha resolución, y todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte contraria".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico de 6 de febrero de 1.997, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución recaída en el expediente nº 29/020.166.063-7, de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga, por la que se imponía, al hoy recurrente, una multa de 40.000 pesetas y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por un mes, por infracción del artículo 52 del Reglamento General de Circulación, en relación con el artículo 67. 1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

SEGUNDO

Son varios los argumentos impugnatorios que en esta vía jurisdiccional esgrime el recurrente, entremezclados confusamente en los hechos y en la fundamentación jurídica de la demanda, y así nos encontramos: a) En el hecho denunciado no se recoge una relación circunstanciada del mismo:

pues bien, la misma no puede prosperar, toda vez que del folio 1 del expediente administrativo, concretamente en el boletín de denuncia se constata con claridad la conducta por la que se extiende la misma: "circular a 75 Km/h, estando limitada la velocidad a 40 Km/h". b) En cuanto a la falta de notificación de la denuncia, invocada por el recurrente, hemos de señalar que al folio 5 del expediente administrativo, consta escrito del recurrente de fecha 27 de diciembre de 1.998, haciendo constar su total desacuerdo con la denuncia, lo cual evidentemente implica que tenía conocimiento de la misma. c) En cuanto a la falta de notificación del Agente denunciante, es menester declarar que tal y como viene manteniendo esta...

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