STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7305
Número de Recurso5045/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5045/02 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a treinta de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5045/02 interpuesto por DON Juan Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan Manuel en reclamación de DESPIDO siendo demandado CASTROMIL, SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 389/02 sentencia con fecha doce de agosto de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios en la empresa "CASTROMIL, SA.", dedicada a la actividad económica de transporte de viajeros en autobús y con domicilio social en Santiago de Compostela, Boisaca s/n, con una antigüedad de 1 de diciembre de 1972, con la categoría profesional de conductor-perceptor, percibiendo un salario de 1.500,42 euros mensuales incluido el prorrateo de pagas extras./ SEGUNDO.- Que la empresa demandada en fecha 20 de mayo de 2002 comunicó al actor carta de despido del siguiente tenor literal: concluida la tramitación del expediente disciplinario cuya incoación le fue comunicada oportunamente, y a la vista de las alegaciones y pruebas obrantes en el mismo, consideramos acreditada la comisión por su parte de hechos constitutivos de falta laboral muy grave, como consecuencia de los cuales la dirección de esta Empresa, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores ha acordado proceder a su DESPIDO con efectos del día de recepción de la presente carta. Los referidos hechos, que motivan la decisión de proceder a la extinción de contrato de trabajo por despido disciplinario, son los siguientes: Sobre las 21,30 horas del pasado día 30 de abril de 2002, cuando se encontraba realizando el servicio Santiago-Ponte Ulla, con salida a las 21,15 horas, agentes de la Policía Municipal de Santiago de Compostela se dirigieron a Vd en la parada de Pontepedriña, de dicha ciudad, y le sometieron a las pruebas legalmente establecidas para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol, dando como límite para los de servicio público de transporte colectivo de viajeros, motivo por le cual los referidos agentes le impidieron continuar viaje e informaron a esta empresa de que esta circunstancia, para que otra persona perteneciente a la misma se hiciera cargo del vehículo, debiendo ser sustituido por otro compañero, Don Jose Francisco , permaneciendo, entre tanto éste no se hizo cargo del mismo, interrumpido el servicio. Los anteriores hechos, con independencia de la calificación que puedan tener a efectos administrativos o penales, suponen un incumplimiento contractual MUY GRAVE, y son constitutivos de causa de despido, de conformidad con lo establecido en el punto g) del apartado "faltas muy graves", del Capítulo V del Laudo Arbitral dictado en el proceso de sustitución negociada de la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera, en lo que se refiere al subsector de Transporte de Viajeros (Resolución de la Dirección General de Trabajado de 19/01/2001), y en el art. 54.2.b)

y d) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Lo que le participamos a Vd para su conocimiento y a efectos oportunos, significándole que tiene a su disposición en las oficinas de esta empresa la correspondiente liquidación./ TERCERO.- Que el día 30 de abril de 2002, sobre las 21:30 horas, la policía local recibe una llamada anónima que les informaba que el conductor del autobús identificado con el número 192, de la empresa Castromil, que circulaba por la calle del Horreo sentido Pontepedriña, pudiera encontrarse en estado de embriaguez. Ante esto, los agentes de policía local números NUM000 y NUM001 siguieron al autobús. Observando que el conductor respetaba las normas de conducción, circulando normalmente. En la C) Amor Ruibal, pararon el autobús para pedir la documentación, y comprobaron que el actor tenía síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, desprendiendo olor a alcohol, mirada era brillante y su rostro estaba congestionado. El comportamiento del actor fue correcto en todo momento, y accedió voluntariamente a realizar la prueba de alcoholemia./ CUARTO.- Que el equipo de atestado del cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Compostela, procedió a realizar prueba de alcoholemia, previas las advertencias oportunas, utilizando un alcoholímetro digital dando un resultado positivo, llamando a la empresa Castromil para que enviase un conductor sustituto al objeto de poder continuar el viaje. El actor voluntariamente se realiza una segunda prueba de detección alcohólica pro el aire espirado, por un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba. Al pasar 10 minutos se le realiza prueba con el etilómetro de precisión marca DRÄGER modelo Alcotest 7110, número de serie 0036, con todas las garantías, y el resultado es el siguiente: 1ª prueba a las 22:38 horas 0,91 ingrs. De alcohol por L de aire espirado. 2ª prueba a las 22:58 horas, 0,87 mgrs. De alcohol por L de aire espirado. Conocido el resultado de las pruebas practicadas, se le informa al actor que tiene derecho a contrastar voluntariamente los análisis obtenidos mediante análisis de sangre orina u otros similares, manifestando que no desea contrastar dichos resultados. Asimismo se señala como síntomas externos del actor: constitución física: corpulento, signos externos ninguno, aspecto general abatimiento, comportamiento educado, aspecto de la mirada brillantes, rostro congestionado, aliento olor a alcohol si, capacidad de expresión respuestas claras, deambulación normal. Que previo el atestado, se sigue diligencias con el número 108/02 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción...

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