STSJ Cataluña 1538/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:2295
Número de Recurso7335/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1538/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 7335/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MCP

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 20 de febrero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1538/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 21.06.2000 dictada en el procedimiento nº 354/2000 y siendo recurrida DIRECCION000 .. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.04.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.06.2000 que conteníael siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por D. Jesús Luis debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido de que fue objeto el 6.3.00, convalidando la extinción que el mismo produjo y sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Jesús Luis , con DNI NUM000 , ha prestado servicios para DIRECCION000 ) desde el 10.2.92, con la categoría profesional de inspector de servicios y un salario mensual en nómina de 258.000 ptas. con la inclusión de la prorrata de pagas extras. (doc. 10 demandada).

SEGUNDO

El 6.3.00 la empresa le notificó ante dos testigos las siguiente carta de despido, fecha el 2.3.00:

"La Dirección de la Empresa ha tenido constancia de los siguientes hechos:

Que con la denominación de "Delegado Sindical S.R.T. DIRECCION000 -BARCELONA", Vd. ha firmado un documento, aunque no está fechado, ha llegado a conocimiento de ésta Empresa el día 23 de Febrero de 2.000.

Que en dicho documento se expresan una serie de frases que no tienen nada que ver con la "Libertad de expresión", y sí con falsedades y malos tratos de palabra y grave falta de respeto a compañeros, así como desprecio e inexactitudes contra la Empresa que Vd. trabaja, ello, adicionado, con la remisión, vía fax, de dicha carta a clientes de la Empresa.

Que, concretamente, Vd. manifiesta, firma y publica:

a)"...mi condición de Delegado Sindical del S.R.T. en DIRECCION000 -BARCELONA..." totalmente incierto e infundado, ya que no existe Delegado Sindical de dicho Sindicato en esta Empresa, por la no implantación del mismo, y por no existir ningún miembro del Comité de Empresa adscrito a tal Sindicato.

b)"...me encuentro marginado y discriminado"..., no solamente es incierto, sino que, cómo puede manifestar dicha actitud por la Empresa, pues desde el día 27.5.99 hasta el día 20.2.00, ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal.

Asimismo, Vd. ha tenido unas mejoras salariales que superan la de cualquier trabajador y, concretamente, en fecha 1.9.98 se le asciende a la categoría de Inspector de Servicios, con posterioridad al cese de Delegado de U.G.T., que permaneció desde el 24.3.97 a 18.2.98.

Porello es totalmente falso lo expresado sobre este tema en la carta remitida por Vd.

c)"...estaba rodeado de víboras que sin ningún beneficio servían a sus amos como es el caso de Sebastián o Remedios , por poner ejemplo pues hay más como ellos",entendemos que es una de las faltas más graves que se pueden cometer dentro del ámbito jurídico- laboral, ya que desprestigia a dos compañeros de trabajo, con insultos y sin justificar o motivar causa alguna, así como el desprestigio anónimo al resto de los trabajadores.

d)"...el estado patético que está quedando la Empresa, con pérdida continua de servicios, sin conseguir ninguno a cambio por una mala gestión empresarial ... así como "Todo comienza a raíz de la compra de COVER por parte deDIRECCION000 , motivada en gran parte por el hecho de que estaban a punto de cerrar puertas en Barcelona a causa del mal funcionamiento de la misma, circunstancia que en la actualidad se sigue dando". Actitud de su parte que intenta desprestigiar comercialmente a la Empresa con los graves perjuicios que pueda conllevar y más teniendo en cuenta que parten, dichas expresiones, de una persona con categoría de relevancia como la que ostenta de INSPECTOR DE SERVICIOS, siendo totalmente falso e infundado dichas revelaciones expresadas en dicho escrito.

e) A todo ello, ha de adicionar la publicidad dada por Vd. a dicha carta, remitida a diversos clientes y que esta Empresa tiene constancia en la actualidad y concretamente, se ha tenido conocimiento del fax remitido a nuestro cliente POBLE ESPANYOL en fecha 16.2.00 a las 16:27 horas, estando pendiente de investigaciones de otras comunicaciones.

Que, previamente al conocimiento por parte de esta Empresa de la expresada carta, en fecha 21.2.00 al incorporarse a la Empresa después de su período de I.T., le expresó al Sr. Eduardo (Jefe de Servicios), en presencia del Inspector Sr. Jose Ignacio "vengo a joder a la Empresa".

"La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas". Así como "Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de éstas si los hubiere", están tipificados en el Artículo nº 57 apartados nº 4 y nº10 del Convenio Colectivo de DIRECCION000 . (B.O.E. 6.2.99), en relación con el Artículo nº 54 apartado nº 2 letras c) y d), en consonancia con el Artículo nº 5 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, como una FALTA MUY GRAVE.

Por todo lo expuesto anteriormente:

La Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo nº 58 del citado Convenio y el artículo nº 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido sancionarle con el DESPIDO."

TERCERO

Contra tal decisión el actor promovió conciliación ante el CMAC el 20.3.00, intentándose el acto el 5.4.00 sin avenencia. En el mismo acto se incorporó un burofax de fecha 3.4.00 en el que se dice que el 30.3.00 había recibido citación para el CMAC mencionando la papeleta de falta de fecha de efectos, que eran los de entrega de la carta, lo que se le hacía saber antes del acto de conciliación. (doc. 1 y 2 empresa)

CUARTO

La empresa notificó el despido del actor al Presidente del comité de empresa el 2.3.00 (doc. 5 demandado y testifical Sr. Sebastián ).

QUINTO

El actor había sido nombrado inspector de servicios por la empresa desde el 1.9.98 (doc. 9 demandada)

SEXTO

El trabajador de la empresa D. Rafael promovió demanda por despido contra DIRECCION000 ante el Juzgado nº 15, a cuyo acto fue citado por el Juzgado el actor como testigo a petición del demandante.

El acto de juicio celebrado el 21.9.99 el demandante manifestó que había recibidodirectrices de los mandos de la empresa Sres. Inocencio y Ismael de perseguir a los Sindicatos.

En un documento fechado el 20.7.90, unido a los referidos autos del Juzgado nº 15, el actor manifestaba igualmente que tenía órdenes expresas desde primeros de marzo de 1999 del Sr. Inocencio , Subdirector de Vigilancia a nivel nacional, de hacer un seguimiento especial a los centros donde prestaban servicios sindicalistas de CGT y SRT y, en concreto del entonces actor Sr. Rafael ; que había sido requerido a hacer a éste un registro de taquilla el 18.3.99 y que se negó por considerarlo una persecución sin motivo; y que a petición del Jefe de RRHHA a nivel nacional, Don. Ismael , a principios de mayo se celebró una reunión en la que se impartió la directriz de echar de la empresa a los referidos sindicatos.

La sentencia dictada por el Juzgado nº 15 el 14.10.99 declaró probado, fundamentalmente sobre la base de los testimonios de los Sres. Everardo y Carlos Miguel , que existió una motivación antisindical en el despido del Sr. Rafael , el cual se declaró nulo.

El actor igualmente fue citado a un pleito de dicho trabajador por vulneración de derechos fundamentales, aunque no llegó a testificar. (doc. 8 y 11-2 actor y doc. 6 y 7 empresa y confesión actor).

SÉPTIMO

El actor fue baja por incapacidad temporal y 27.5.99, recibiendo el alta médica el 21.2.00 (doc. 13 y 14 empresa).

OCTAVO

El 21.2.00 el actor remitió un burofax a la empresa manifestando que habiendo entregado en esa fecha el parte de alta sin permitírsele el acceso a su puesto de trabajo, requería la reincorporación a su trabajo o la comunicación del servicio que se le asignara, quedando a disposición de la empresa en su domicilio.(doc. 2 y 3 actora)

NOVENO

El mismo 21.2.00 la empresa requirió al actor para que compareciera en las oficinas el día 22 para asignarle su servicio. (doc. 17 empresa)

DÉCIMO

El actor se personó en la empresa el 22.2.00, siendo recibido por el Jefe deServicios Don. Eduardo Picazo y por Don. Jose Ignacio , inspector de servicios, preguntándosele por sus expectativas en DIRECCION000 , manifestando el demandante que estaba muy...

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