STSJ Cataluña , 18 de Abril de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:4983
Número de Recurso8669/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8669/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3267/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 11 de Barcelona de fecha 16 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 340/2000 y siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL y DIRECCION000 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por DON Ángel contra DIRECCION000 debo declarar y declaro procedente el despido articulado sobre el primero con efectos de 08.03.00, sin derecho a percibir cantidad alguna por este en concepto de indemnización."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Ángel , titular del DNI num NUM000 , con efectos de 16.10.96, comenzó prestación de servicios como Director Comercial para la empresa demandada DIRECCION000).

  2. - El 24.12.98, ambas partes acordaron la novación objetiva del contrato que les vinculaba para que el actor asumiese las responsabilidades correspondientes al cargo de Subdirector General-Director Comercial, que desarrollaría "con total autonomía y responsabilidad, sin otras limitaciones que aquellos criterios e instrucciones que reciba de los órganos superiores de gobierno y administración de DIRECCION000 ".

    En el acuerdo novatorio que se documentó por escrito, se establecia que el actor que venía percibiendo 13.000.000.- ptas más un bonus de hasta un 40% del salario bruto, pasaría a percibir mensualmente bruto anual de 25.000.000.- ptas, que experimentarían incremento anual correspondiente al IPC más un punto, más cuotas correspondientes al seguro de vida y mutualidad de asistencia médica de la familia del actor. También acordaron que el vehículo marca Chrysler modelo voyager matrículo W-....-WN que el actor venía utilizando, seguiría siendo de su exclusivo uso y disfrute procediendo la empresa a transferirlo a su favor en el plazo de 18 meses a partir de la firma del contrato novatorio.

  3. - En el acuerdo novatorio se hacia constar, que el contrato tenía vigencia de trece años al término de los cuales se novaría en indefinido o se repondría al actor en su antiguo puesto y condiciones de trabajo y que el mismo podría resolverse por desestimiento de la empresa o por motivo disciplinario que no fuese declarado procedente por organo judicial, supuesto en el que el actor percibiria indemnización neta de 45 días de salario por año de servicio, así como el dalario anual que faltase por percibir hasta la finalización del periodo inicialmente pactado de siete anualidades.

  4. - El 03.03.00, le fue participado al actor su despido por causa disciplinaria con iguales efectos, medialmente a carta datada el 02.03.00, que textualmente decía: "Muy Sr nuestro: cursamos el presente escrito a los fines de comunicarle que DIRECCION000 ha tomado la decisión de despedirle tras analizar pormenorizadamente los hechos que a continuación se detallan, y entender de los mismos supone un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones en tanto que Subdirector de la entidad, inscrito en el Registro de Altos Cargos de Banco de España, que por conllevar clara transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, supone la extinción de sus relaciones con el bano.

    El despido disciplinario que se le participa viene apoyado en la Auditoría que tras una costosa implementación, se ha entregado a la Comisión Ejecutiva y que, en definitiva, pone en evidencia la existencia de un conjunto de operaciones "irregulares" que además de suponer una mala práctica bancaria comprotan un perjuicio cierto para la entidad, tanto económico como en su buen nombre, tan es así que en concreto y por lo al asunto que se dirá respecta, suponen para el Banco una pérdida del ejercicio de ciento ochenta y nueve millones de pesetas, según acta de inspeción levantada por el Banco de España en fecha 1 de marzo del año en curso.

    Para una correcta inteligencia de lo actuado nos centraremos en el asunto de D. Luis Antonio , una de las personas a las que ha favorecido con su incalificable proceder, sin perjuicio de ampliar este escrito, una vez acabe el resto de autorías en curso en relación a otros clientes:

    Asunto Luis Antonio :

    El Sr. Luis Antonio , abogado en ejercicio y ex empleado de banca, manejaba las sociedades DIRECCION003 DIRECCION004 DIRECCION005 , DIRECCION006 , DIRECCION007 , DIRECCION008 DIRECCION009 DIRECCION001 DIRECCION010 Y DIRECCION011 solicitando financiación en sus distintas modalidades, desde tarjetas de crédito hasa pólizas, pasando por el descuento de efectos.

    La relación del banco en este cliente y su grupo de empresa, fue conducida por V. directamente antes, durante y después de su nombramiento en el cargo de Subdirector General, y por consiguiente lo que a continuación detallamos ha de imputársele en primera persona, en tanto se trata de hechos de los que Vd. ha sido protagonista.

    En este orden de cosas, el primer apartado que debemos abordar es el referente a la Valoración del Riesgo.

    En este capitulo debe señalarse la ausencia de una efectiva estimación del riesgo en que incurrió el banco en su trato con el SR. Luis Antonio .

    Es practica bancaria habitual la de que antes de conceder operaciones de crédito o aval, la entidad financiera analice lo que se conoce en términos económicos la capacidad de devolución del cliente, para después decidir acerca de la toma o no del riesgo.

    Puesto que el bancario es un negocio que consiste báscamente en prestar dinero a determindo tipo de interés, y que por tanto lo que se pretende es recuperarlo, lo que toda entidad debe hacer, como Vd. sobradamente sabe, es analizar si los recursos que genera el prestatario son -prima facie- suficientes como para prever la devolución de la suma entregada con más los réditos devengados, conetmplar la solvencia del interesado, y después decidir si es conveniente o no sasumir el riesgo. Pues bien, en cuantas operaciones se han formalizado bajo su patrocinicio, el analisis ha sido inexistente.

    En efecto, si examinamos por todas la operación de aval a DIRECCION004 por 55.000.000.- ptas veremos como ésta jamás debía haberse realizado, mucho menos en la forma en que se hizo, sin ningún tipo de contra-aval o garantía que cibiera la eventualidad de que los efectos no fueran atendidos por su aceptante.

    Veamos como se produjeron los hechos: el Sr. Luis Antonio , acude al Banco y le manifesta su deseo de adquirir determinado inmueble a través de una sociedad que el controla de nombre DIRECCION004 de capital social 500.000.- ptas carente de actividad real alguna, Sin hacer ningún análisis de riesgo, VD accede a avlar letras de cambio por importe de hasta 55.000.000.- de ptas vtol 15 de febrero de 1999, excediéndose con ello del límite de atribuciones conferido de las que -según refiere el acta de inspección interma. 52.000.000.- son utilizados para pagar a la anterior propietaria DIRECCION012 , el precio de la compraventa, ignorándose el destino de tres restantes letras de importe 1.000.000.- ptas cada una. Esta garantía debía haber contado como mínimo, y prescindiendo del hecho de que se podía fácilmene colegir que las cambiales no serían atendidas a su vencimiento, con una cotnra-garantia solia, bien mediante la afectación de depósitos, bien mediante hipoteca sobre fincas, o en cualquier forma de las muchas existentes que le permitieran a la entidad recuperar las sumas que corría el riesgo de pagar. Sin embargo el aval cambiario se prestó sin protección ninguna, las letras fueron impagasas y finalmente produjeron mayor dedua del SR. Luis Antonio y su Grupo con el Banco.

    Per no solo eso, que ya es bastante, sino que Vd. no se preocupó siquiera de hacer firmar uno de los contratos tipo que ampara la aplicación de gastos y comisiones causdos por la formalización y mantenimiento de los meritados avales lo que junto a lo anterior supone una negligencia difícilmente disculpable.

    Defectuosa implementación de solución transaccional Dada que la situación de todas las sociedades con el banco desembocaba en una morosidad cada vez más alta, Ud sin recabar autorización del örgano de Gobierno, llegó a un convenio con el Sr Luis Antonio consistente -según explico después- en la centralización de todas las posiciones deudoras en una de las compañías del Grupo DIRECCION002 , de nombre DIRECCION001 la cual iba a solicitar una póliza de crédito con garantía hipotecaria, en la qu se cargarían los saldos deudores de las otras sociedades, con el añadido de que, una vez inscritas las garantías registrales, el Barco permitiría un exceso sobre el saldo deduro a enjugar, de 25.000.000.- ptas, del que podría disponer libremente el Sr. Luis Antonio .

    Ocurre, que en lugar de recabar autorización escrita del representante legal de DIRECCION001 para disponer del límite del crédito, empresa ésta que había adquirido los inmuebles dados en garantía - uno de los cuales y precisamente el de más valor era el adquirido con cargo al aval de DIRECCION004 - y que en definitiva y por asunción expromisoria iba a constituirs en sociedad...

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