STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:10750
Número de Recurso3672/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3672/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 30 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6164/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Enrique frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 19 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 27/2002 y siendo recurrido/a Cía INDUSTRIAS DEL ACETATO DE CELULOSA, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-1-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Enrique , debo declarar y declaro la procedencia de su despido, absolviendo libremente a la empresa Industrias del Acetato de Celulosa, S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Enrique , venía prestando servicios por cuenta y orden de Industrias del Acetato de Celulosa, S.A., desde el 23-8-00, con categoría profesional de peón especialista y salario mensual de 2249,92 euros, con prorrata de pagas extras.

  2. - En fecha 28-9-01 la taquilla del empleado, D. Cristobal , ubicada en los vestuarios de la empresa, fue forzada y se le sustrajo la suma de 5000 pts y un teléfono móvil.

  3. - El mismo día en que tuvieron lugar tales hechos, el demandante informó de lo ocurrido al Sr. Cristobal , según éste ha manifestado en el acto de juicio, indicando concretamente que le habían forzado la taquilla.

  4. - A raíz de los comentarios de compañeros de sección del Sr. Enrique al Sr. Cristobal , en el sentido de que aquel últimamente llevaba un teléfono móvil, el Sr. Cristobal facilitó el código de su teléfono móvil, a fin de que comprobasen si coincidía con el que llevaba el demandante, resultando la comprobación positiva.

  5. - El demandante manifestó reiteradamente a sus compañeros de sección que el móvil se lo había regalado su novia, Trinidad , y en diversas ocasiones solicitó al Sr. Federico , que ha depuesto como testigo, que le prestase su cargador, alrededor del mes de octubre y noviembre.

  6. - El demandante, en fecha 15-11-01 acudió al despacho del apoderado de la empresa, y le manifestó que había encontrado el teléfono móvil en la sección mientras limpiaban.

  7. - En fecha 20-11-01 la empresa acordó abrir expediente disciplinario al demandante por tales hechos, prestando declaración el actor el 23-11-01 manifestando que el teléfono móvil lo había encontrado el día 16-10-01 junto a la escalera de acceso a los lavabos de Hilatura, y que no consideró oportuno ponerlo en conocimiento de la empresa, así como que no relacionó este teléfono con el sustraído a su compañero, porque tenía la carcasa blanca y la del Sr. Cristobal era azul.

  8. - El demandante ha reconocido en el acto de juicio que en todo momento era consciente de que el teléfono móvil no era de su propiedad, y que prefirió no comunicar a la empresa el hallazgo, para evitar complicaciones. Asimismo, ha reconocido que le une relación de amistad desde la infancia con su compañero, Sr. Cristobal , y que incluso le había acompañado cuando éste adquirió el teléfono móvil, que conocía perfectamente.

  9. - Mediante carta de 28-11-01 la empresa comunicó al demandante su despido disciplinario, imputándole la sustracción/apoderamiento del teléfono móvil de un compañero de trabajo, tras haber sido forzada la taquilla de éste el 28-9-01, calificando su conducta como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

  10. - El demandante sostiene que encontró el móvil el 16-10-01 en una zona de paso a los lavabos de hilatura, a la que tiene acceso la plantilla y el personal externo.

  11. - La declaración del apoderado de la empresa y de los testigos por ésta aportados, acreditan que esa es una zona de paso interno, a la que sólo acceden los empleados de plantilla y los mecánicos externos que prestan servicios habitualmente en la empresa, pero no los transportistas ni otro personal externo.

  12. - El actor presentó papeleta de conciliación ante el SCI el 11-12-01, celebrándose el acto, sin avenencia,...

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