STSJ Murcia , 13 de Noviembre de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:3283
Número de Recurso662/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

10 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1482/2000 ROLLO Nº: RSU 662/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a trece de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bruno contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CARTAGENA de fecha 27 de enero de 1999, dictada en proceso número 372/1998, sobre Jubilación, y entablado por D. Bruno frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FESA-ENFERSA, FERTIBERIA, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El demandante, D. Bruno , nacido el día 3 de abril de 1.933, prestó servicios para la empresa "Fertilizantes Enfersa, S. A.", en el centro de trabajo de esta última ubicado en el Valle de Escombreras de Cartagena, con categoría profesional de "Jefe Técnico de Primera". SEGUNDO.- En fecha 22 ce abril de 1.991, la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia dictó resolución, en el Expediente de Regulación de Empleo nº 51/91 promovido por la empresa referida en el precedente ordinal, en la que, entre otros extremos, se acordaba, textualmente lo siguiente: "Primero": AUTORIZAR el escrito de solicitud formulado por el Director de la Empresa

FERTILIZANTES ENFERSSA S. A., con domicilio en Cartagena, Valle de Escombreras, para reducir de su plantilla de personal con extinción o suspensión de las relaciones laborales de los CIENTO NOVENTA y CINCO trabajadores que en hoja aparte y como Anexo I se relacionan y con a efectos de 1 de abril de 1.991, los cuales podrán acogerse a las diversas medidas de cobertura socio- laboral contenidas en el Acuerdo entre las partes de 12 de diciembre de 1.990. (176 en extinción de contrato y 19 en suspensión).

Segundo

Para los trabajadores con extinción de la relación laboral, que tengan 55 o más años y menos de 58 en 1.991, relacionados en hoja aparte como Anexo II, 1, podrán acceder voluntariamente al sistema de jubilación anticipada conforme al Acuerdo de 12 de diciembre de 1.990 o conforme al Plan de Reconversión contenido en la Ley 27/84, de 26 de julio y R.D. 1.990/84, de 17 de octubre. Para los trabajadores con 58 o más años de edad, que figuran en Anexo II, 2, al cumplir los 60 años podrán acceder voluntariamente al sistema de jubilación anticipada conforme al Acuerdo de 12 de Diciembre de 1.990. . . . . . Cuarto: Declarar la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por el presente expediente con derecho a solicitar las prestaciones reglamentarias por desempleo: que pudieran corresponderle por el periodo máximo legal y por una sola vez, en los términos establecidos en las normas de carácter general y en el Real Decreto 295/85, de 20 de febrero y normas concordantes. Quinto: Declarar de aplicación a la empresa lo establecido en el art. 23.3 de la Ley 27/84 y art. 7.7 del Real Decreto 295/85, sobre cotizaciones adicionales a las que haya de efectuar el Instituto Nacional de Empleo, para los trabajadores acogidos al sistema de prejubilación, siempre que tengan 55 años cumplidos y en los términos y condiciones previstas en el art. 10 del Real Decreto 1.990/84. . . . . El demandante aparecía incluido en el Anexo II, 2, al que se hacía referencia en el párrafo segundo del apartado segundo de la resolución, el cual ha sido transcrito en el presente ordinal. TERCERO.- El Acuerdo de 12 de diciembre de 1.990, al que se hacía referencia en la resolución del Expediente de Regulación de Empleo, era el Acuerdo sobre el Proyecto Industrial y de Empleo de FESA- ENFERSA, ASUR e IQZ, que se firmó entre el grupo de empresas citado y los sindicatos CCOO, UGT, y ELA- STV, en la fecha antes referida. La aplicación del referido Acuerdo a la empresa "FERTILIZANTES ENFERSA, S. A. " suponía que los trabajadores que se acogiesen al sistema vigente en la empresa y que tuviesen 58 años cumplidos, se someterían, al causar baja en la empresa, al siguiente régimen jurídico: a) Pasarían a percibir durante dos años la prestación contributiva de Desempleo. b) Tras finalizar la percepción de la prestación contributiva de Desempleo, accederían a la jubilación anticipada. c)

Percibirían, en todo momento, desde la extinción del contrato, un complemento de empresa hasta el 100%

del salario real en activo, no revalorizable. CUARTO.- El demandante suscribió, en fecha 30 de octubre de 1.991, un documento, que le fue presentado por la empresa "Fertilizantes Enfersa, S. A. ", en virtud del cual optaba por acogerse, al causar baja, al sistema vigente en la empresa, el cual ha sido descrito en el precedente ordinal. En concreto, el texto literal de aquel documento era el siguiente: "En aplicación de las medidas sobre Jubilación Anticipada contempladas en los Acuerdos sobre el Proyecto Industrial y de Empleo de FESA-ENFERSA y de conformidad con lo establecido en el mismo en el Apartado F.3.1.D, le comunico mi deseo de acogerme al sistema: A. VIGENTE EN LA EMPRESA. B. LEY DE RECONVERSION (R.D. 295/1.985 de 20 de Febrero). Cartagena, 30 de Octubre de 1.991. NOTA: RODEE CON UN CIRCULO LA LETRA A ó B QUE CORRESPONDA A LA ALTERNATIVA ELEGIDA" El demandante rodeó con un circulo la letra A., correspondiente al sistema vigente en la empresa, y firmó el referido documento, como ya se ha señalado. QUINTO.- En aplicación de la autorización concedida por la resolución aprobatoria del Expedienté de Regulación de Empleo parcialmente transcrita en el ordinal segundo de los presentes hechos probados, el contrato de trabajo del demandante quedó extinguido en fecha 1 de noviembre de 1.991, y, de conformidad con el régimen jurídico descrito en el precedente ordinal tercero, pasó el actor a percibir la prestación por Desempleo. Posteriormente, el "INSS", por medio de Resolución de 12 de noviembre de 1.993, reconoció al demandante pensión de jubilación, con los datos técnicos que, a continuación, se expresan: -Total años cotizados 36 -Base reguladora 274.842 ptas. -Porcentaje de pensión 60% -Fecha inicial de efectos 1-11-93 -Importe bruto mensual de la pensión 164.906 ptas. SEXTO.- En julio de 1.992, el Grupo FESA, al que pertenecía la empresa "Fertilizantes Enfersa, S. A., presento Suspensión de Pagos, tramitándose el expedienté por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, y concluyendo con un Convenio de Acreedores en el que se establecían una serie de limitaciones en cuanto a las cuantías de los complementos que hasta entonces venían percibiendo los diferentes colectivos de pasivos, de conformidad con lo que fue establecido en su día en el Acuerdo de 12 de diciembre de 1.990, referido en el ordinal tercero de los presentes hechos probados. Las limitaciones que se establecieron en la cuantía de los complementos, en el referido Convenio de acreedores fueron textualmente, las siguientes: "Las cantidades que como complemento de pensión o mejora voluntaria se abonen, no podrán superar, en cómputo anual, a la cuantía de las respectivas pensiones mínimas del Sistema de Seguridad Social establecida en la Ley de presupuestos Generales del Estado para 1.993. La suma de las pensiones públicas y de los complementos de pensión o mejora voluntaria no podrán exceder, en ningún caso, para cada interesado, de la cantidad anual que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado como limitación de señalamiento inicial de pensiones públicas." El demandante no tuvo participación alguna en el referido expediente de Suspensión de Pagos. SÉPTIMO.- Como consecuencia de las limitaciones referidas en el precedente ordinal, la empresa...

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