STSJ Canarias , 14 de Noviembre de 2000

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2000:3883
Número de Recurso641/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 641-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, catorce de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 641-00, interpuesto por Iberia Lineas Areas de España S.A, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 65-87/00 en reclamación de derecho, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución del el ILTMO.

SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN, por encontrarse de permiso oficial.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Víctor , Don Adolfo , Don Cesar , Don Francisco , Don Julián , Don Roberto , Don Jose Daniel y Don Jesus Miguel , Don Alberto , Don Cornelio , Don Germán , Don Lucas , Don Salvador , Don Carlos Manuel , Don Juan Alberto , Don Armando , Don Esteban , Don Ismael , Don Ramón , Don Jose Pablo , Don Juan Ignacio , Don Arturo , Don Everardo , en reclamación de derecho siendo demandado IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. INEUROPA HANDLING UTE Y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5 de Junio 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestan sus servicios laborales en Iberia LAE S.A. con una antigüedad y categoría laboral siguiente: Don Víctor , desde el l.ll.l987 administrativo nivel 6. Don Adolfo desde el 29.6.1979 Jefe Servio Auxiliar, nivel 7. Don Cesar , desde el l.ll.l970 Administrativo nivel 6. Don Julián , desde el l.ll.l987, Agente Administrativo, nivel 6. Don Roberto , desde el 20.10.l970, Administrativo nivel 8. Don Jose Daniel , desde el l2.9.l984, Agente Servicio Auxiliar nivel E. Don Jesus Miguel , desde el l9.1. 1987 Tec. Mant.

M.E.T. Nivel 6.Don Alberto , desde el ll.12.l970, Grupo Sup. Ges. Tec. Nivel ll. Don Cornelio , desde el 27.10.l986, Agente Servio Auxiliar Nivel E. Don Germán , desde el 28.10.l985, Agente Servicio Auxiliar Nivel D. Don Lucas , desde el l.l.l987, Agente Administrativo Nivel 6. Don Salvador , desde el 27.10.l986, Agente Servio Auxiliar Nivel D. Don Carlos Manuel , desde el 21,.8.l979, Tec. ;E.T. nivel 8. Don Juan Alberto , desde el l.12.l970,. Administrativo, Nivel 9. Don Armando , desde el l4.3.l986, Servicios Auxiliar Nivel E. Don

Esteban , desde el 28.10.l985, Agente Servicio Auxiliar Nivel E. Don Ismael , desde el 9.10.l972, Agente Administrativo Nivel F. Don Ramón , desde el 27.10.l985, Agente Servicio Auxiliar Nivel E. Don Jose Pablo , desde el 28.10.l985, Agente Servicio Auxiliar Nivel E. Don Juan Ignacio desde el 28.10.1985, Agente Servicio Auxiliar Nivel E. Don Arturo , desde el l.6.l979, Agente Jefe Servicio Aux. Nivel 7. Everardo , desde 28.10.l985, Agente Servio Auxiliar Nivel 7.

SEGUNDO

Con fecha 5 de Noviembre de l.998, la empresa IBERIA LAE, S.A. envió a los actores la siguiente comunicación: Como consecuencia del cumplimiento de la Sentencia Autos 372/96-Ejecución núm 136/98, y al objeto de regularizar el 30% contemplado en al Cláusula 16 del Pliego de Cláusulas de Explotación, se le comunica Ud. Que a partir del día 6 de Noviembre de l.998 pasará a la pesetas sus servicios por cuenta y dependencia de Ineuropa (Cubiertas Mzov, entrecanales y Tavora, Ineuropa Y Aeropuerto de Franckfurt, Unión Temporal de empresas Ley 18/1982, de 26 de Mayo), la cual se subroga en los derechos y obligaciones que hasta la referida fecha tenia con IBERIA, LAE s.a. En este sentido deberá Ud Contactar con Ineupora, cuya dirección figura al pie de este escrito, de quien recibirá Ud. Documento confirmandole todos estos extremos. De todo ello, cumplimentando lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, se ha dado previo conocimiento al Comité de Centro. Lo que ponemos en su conocimiento, rogándole acuse de recibo de la presente en la copia adjunta. A continuación, la Empresa Ineuropa Handling les notifico comunicación del siguiente tenor literal: Ineuropa Handling es adjudicataria del concurso Aena para la prestación del servicio de asistencia en tierra a las aeronaves y pasajeros Handling de pasajeros y rampa de los aeropuertos de Tenerife, El pliego de cláusula de explotación regulador del citado concurso establece la subrogación por parte del segundo concesionario (Ineuropa Handling) en la relación laboral de algunos trabajadores del primer concesionario (Iberia Lae, S.A.) Por ello en virtud de lo dispuesto en el mencionado pliego y le ofrecemos pasar a quedar adscrito a esta Ute subrogandose esta en los derechos y obligaciones de su actual relación con Iberia LAE. La subrogación tendrá efectos el día 6 de Noviembre de l.998 a partir de la cual prestara Vd servicio para Ineuropa handling. Sirvase firmar la presente escrito en prueba de su conformidad, haciendo entrega del mismo en nuestras oficinas del Aeropuerto. TERCERO. El Ente publico Aena, adjudico a la empresa I. Handling Ute la concesión de los servicios de rampa y pasajeros en el Aeropuerto Tenerife Sur, momento en el cual aquella pasa a desempeñarlo en régimen de competencia con IBERIA, que hastA entonces lo venia haciendo en régimen de monopolio. Aena en el pliego de cláusulas estableció en su cláusula a l6. Personal de concesionario. la entrada de un segundo operado supone un suceso en la actividad realizada por el primero en cuanto a prestación en handling precisamente, en la proporcion de actividad que dicho segundo operado (adjudicataria de este concurso) pase a desarrollar durante el período de adaptación al marco Handling liberizado. En consecuencia, el adjudicataria de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente estableciendo del personal que el primer concesionario Handling desestima la prestación de ese servicio en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido pro el segundo operador la aplicación de la cláusula de subrogación finalizara el día 7 de Noviembre de l.997. En el anexo l figura el personal total que el primer concesionario distinta actualmente al Handing con la expresión de su grupo laboral nivel salarial antigüedad y tipo de contrato se producirá subrogación cada vez que alguna compañía transportistas cambio de suministrador de servicios, lo que producirá un trasvase de personal que figura en el citado Anexo l proporcional al mercado ponderado que esa compañía tenia en los aeropuertos salvo acuerdo de los concesionarios, si a los seis meses del inicio de la actividad el mercado ponderado capturado por la adjudicataria no ha alcanzado el l0 por ciento del mercado total el segundo concesionario se subrogara de un l0 por ciento del personal. Para el calculo del mercado ponderado de la compañía se utilizara el trafico real ponderado de acuerdo con la tabla de ponderación del anexo cuarto contado entre un año mas dos meses y los dos meses anteriores a la fecha de cambio de operador. El día 7 de noviembre de l.997 se producirá una regularización total de forma total que el segundo concesionario se quede con un mínimo del 30 por ciento de personal total. En el caso de que le mercado capturado en ese momento ya sea superior al mencionado 30 por ciento el personal a subrogarse en el mecanismo descrito anteriormente. La subrogación de empresa se produciría proporcionalmente a tipos de contrato nivel salarial antigüedad bloques. A los efectos de bloque se entenderá lo especificado en la tabla 6 del anexo 1. Esta condición de proporcionalidad podrá modificarse previo acuerdo de los operadores de forma que se compense económicamente en el sentido adecuado para que la formule elegida resulta del mismo valor económico implícito en el párrafo anterior. Antes del inicio de la actividad los dos concesionarios elaboraron una lista de las personas afectadas. Dicha elaboración se realizara bien por acuerdo entre ambos o en base en la aplicación de una forma aleatoria de sorteos sin con el personal voluntario no fuera suficiente para cubrir el porcentaje establecido. Los conflictos que puedan surgir durante este proceso serán resueltos por la autoridad laboral competente. CUARTO: El 21 de Octubre del 94 en sesión celebrada en Madrid entre las empresas y los sindicatos mayoritarios se expone que según lo estipulado en cláusula 4 del pliego de condiciones para el Handling de pasajeros y rampa cm segundo concesionario en los Aeropuertos de Tenerife y la consiguiente adjudicación a Ineuropa el 26 de Julio del 94 esta comenzaría a operar el 7 de noviembre de l.994, y acuerdan la estipulación de los criterios para la determinación de los 66 trabajadores afectados, dándose por reproducido el tenor literal del acta incorporada en autos. En sesión celebrada en Madrid entre la dirección de Iberia y los sindicatos mayoritarios, exponiendo que los sindicatos formaban parte de Comité intercentros del personal de tierra de Iberia y firmantes del acta de 21 de octubre del 94, excepto Asetma desarrolla los criterios antes señalados, dándose por reproducido el tenor literal del acta, que consta en autos. QUINTO. El día 28 de Marzo del 96 en sesión celebrada al efecto en Tenerife, Iberia comunico al Comite del Centro que a partir del 1 de Abril pasarían subrogadas al segundo operador 37 trabajadores fijos de actividad continuada, y a partir del l de Mayo 8 trabajadores discontinuos y 4 eventuales de conformidad con el articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores. SEXTO. El día l de Octubre de l996 en Madrid se reúne la dirección de la empresa y la representación del Comité intercentro y acuerdan los...

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