STSJ Castilla y León , 5 de Febrero de 2001

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2001:713
Número de Recurso45/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Febrero de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 45/2001 interpuesto por IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 803/2000 seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Alberto y MORAL CAYUELA S.A. , en reclamación sobre A.T. . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Noviembre de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que desestimando la demanda presentada por Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274 "Ibermutuamur" contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Don Alberto y Moral Cayuela S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, confirmando en todos sus extremos la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 18 de Julio de 2.000 por la que se desestima la Reclamación Previa formulada contra la Resolución dictada por ese Organismo en fecha 17 de Mayo de 2.000, declarando que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por Don Alberto en fecha 25 de Mayo de 1.999 deriva de la contingencia de accidente de trabajo y no de enfermedad común."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

D. Alberto , se halla afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Conductor, el cual presta servicios para la empresa Moral Cayuela S.A. con una antigüedad de 1 de Junio de 1.968, teniendo dicha empresa asegurado el riesgo derivado de la contingencia de accidentes de trabajo con Ibermutuamur. SEGUNDO: Don Alberto , fumador de un puro diario, presenta como antecedentes médicos HTA en tratamiento médico, Hiperuricemia en tratamiento, Síndrome de Apnea obstructiva del sueño y área faríngea disminuida, el cual, en fecha 20 de Mayo de 1.999, mientras se hallaba conduciendo un camión propiedad de la empresa Moral Cayuela S.A. notó sensación de mareo con nublamiento de la vista y pérdida posterior del conocimiento, sufriendo accidente de tráfico, habiendo sido trasladado al Hospital Virgen del Camino del Servicio Navarro de Salud, siendo diagnosticado de "Cuadro Sincopal probablemente en relación con crisis hipertensiva. Accidente de Tráfico sin secuelas", detectándose en Ecocardiograma practicado la existencia de Cardiopatía Hipertensiva, V.I. dilatado con hipertrofia concéntrica, función sistólica deprimida con Fracción de Eyección del 43 %, Esclerosis valvular aórtica sin gradiente transvalvular, habiendo sido dado de alta hospitalaria en fecha 22 de Mayo de 1.999.

TERCERO

En fecha 20 de Mayo de 1.999 inició situación de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de accidente de trabajo, habiendo sido dado de baja por los Servicios Médicos de Ibermutuamur, y dado de alta en fecha 25 de Mayo de 1.999, fecha en la que inició situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común. CUARTO: En fecha 24 de Marzo de 2.000 se inició expediente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de determinar si la baja médica...

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