STSJ Andalucía , 12 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:17392
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SECCIÓN ESPECIAL DE RECURSOS DE CASACIÓN Y REVISIÓN DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO CON SEDE DE GRANADA RECURSO CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY N° 1/02 SENTENCIA NÚM. 3 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Antonio Moreno Andrade D. José Moreno carrillo D. Juan Manuel Cívico García Dña. Mª Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a doce de diciembre de dos mil dos. Ante la Sección Especial de Casación y Revisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso especial de casación en interés de la ley, registrado con el número 1/02 seguido a instancia del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla), que comparece representado por la Procuradora Dña. Aurelia García-Valdecasas Luque, en cuyo procedimiento se constituyó como parte D. Juan Luis , en cuya representación y defensa intervienen el Procurador D. Francisco Javier Parody Ruiz Bermejo y el Abogado D. Antonio Portillo Ríos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado ante esta Sala Especial por la representación procesal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) con fecha de 8 de febrero de 2002 escrito interponiendo recurso extraordinario de casación en interés de la Ley al amparo de lo previsto en el art. 101 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra la Sentencia de fecha de 6 de noviembre de 2001, recaída en el recurso contencioso administrativo n° 366/01 que se siguió ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Sevilla; se admitió a trámite, quedaron registradas las actuaciones y constituyéndose la Sección Especial de este Tribuna Superior de Justicia.-

SEGUNDO

Interesado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Sevilla la remisión de todas las actuaciones del recurso cuya sentencia se impugnaba y el emplazamiento de cuantos hubiesen sido parte en el procedimiento (con excepción de la recurrente en casación), se practicaron todas las diligencias y sin que dentro del término del emplazamiento se personara parte alguna.

TERCERO

Evacuado el informe preceptivo por el Ministerio Fiscal a tenor del art. 100.6 LJCA de 13 de julio de 1998, quedaron los autos conclusos para sentencia señalándose para votación y fallo las doce horas del día 4 de diciembre de 2002.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso administrativo en cuyo marco se dictó la sentencia que ahora se recurre en casación en interés de la ley, lo constituyó la impugnación efectuada por D. Juan Luis contra la resolución presunta del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el interesado con fecha de 1-301 contra el Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del referido Ayuntamiento, en sesión celebrada el 12-1-01, por el que se denegó la petición formulada por D. Juan Luis de anulación de liquidación girada por transferencia de aprovechamiento urbanístico, correspondiente a la construcción en su día de una vivienda unifamiliar y sótano para uso propio, en la CALLE000 n° NUM000 de Alcalá de Guadaira de Sevilla (expediente licencia de obras n°

NUM001). En el indicado procedimiento, tramitado bajo la numeración de 266/01, se dictó sentencia de 6 de noviembre de 2001, por la que se estimó el recurso y anuló la resolución administrativa impugnada por no ser conforme a derecho. Para ello la resolución judicial utilizó en apretada síntesis, la siguiente argumentación : 1.- Se produjo el supuesto de nulidad de pleno derecho regulado en el art. 62.1 e) Ley 30/92, en cuanto a ausencia total y absoluta del procedimiento establecido en orden al dictado de la liquidación por transferencia de aprovecha- miento urbanístico, ya que no consta la existencia de la liquidación como tal en el expediente administrativo, diciendo lo mismo respecto de la providencia de apremio, que tampoco figura en el expediente, en el que sólo aparece un intento infructuoso de notificación personal por correo certificado con acuse de recibo (folio 119) seguida de la publicación por edictos que ni siquiera aparece regularmente producida, por incumplirse lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, al no constar la publicación de los edictos también, como es exigido, mediante inserción en el tablón del Ayuntamiento del domicilio del interesado. 2.- La nulidad ex art. 62.1 e) Ley 30/92 opera también cuando materializado el exceso de aprovechamiento a través de la modalidad contemplada en el art. 187 b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992, o sea, por compra directa a la Administración de aprovechamientos precisos, para lo cual se gira la liquidación correspondiente por el Ayuntamiento demandado, pero esto sin constancia alguna de que antes por éste se diera recto y cabal cumplimiento a lo previsto en el art. 189 del TRLS de 1992, en cuanto a conceder plazo al interesado para alcanzar el aprovechamiento necesario, bien mediante acuerdo de cesión, distribución o por compra directa. 3.- Obiter dicta, se hace referencia a que la Ley del Parlamento Andaluz 1/97, de 18 de junio, ha venido a...

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