STSJ Cataluña 11384, 29 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:11384
Número de Recurso948/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11384
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 948/01 Partes :

UNICOMPTA S.L. (actora)

AYUNTAMIENTO DE BARCELONA (demandada)

S E N T E N C I A nº 937 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a 29 de noviembre de 2005 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 948/01 interpuesto por "UNICOMPTA, S.L." representado por la Procuradora Dña. Elena Soria de Villalonga y asistida por su letrado D. Joaquin de Robot Targarona contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA representado por D. Carles Arcas Hernández y asistido por el Letrado Consistorial D. Miquel Vilanova Cullell.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 20 de julio de 2001 .que desestimaba la alzada contra la resolución de 2 de marzo de 2001 denegando la aprobación inicial del Plan Especial de Protección y Concreción de Usos de la Masía "Can Fargas".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por Auto de fecha 29 de abril de 2004 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del 22 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "UNICOMPTA, S.L." ejercita una pretensión anulatoria de la resolución de 20 de julio de 2001 del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA que desestima la alzada contra la resolución de 2 de marzo de 2001 denegando la aprobación inicial del Plan Especial de Protección y Concreción de usos de la Masía "Can Fargas".

SEGUNDO

La actora es titular de una finca sita en el Paseo Maragall de Barcelona calificada en el Plan General Metropolitano como zona 7.a "equipamiento existente" que alberga la construcción conocida como "Can Fargas".- La citada masía esta incluida en el Catálogo del Patrimonio Histórico Artístico con el nivel "B" de protección y rodeada de terrenos calificados como 20/a.9 de edificación aislada.- Como el P.G.M. no asigna a la finca un uso concreto, la recurrente el 14 de julio de 1998 presentó al ayuntamiento de Barcelona un "Proyecto de Plan Especial de Protección y usos para la Masía Can Fargas " que, entre otras cosas , pretende "concretar y definir los usos de la misma dentro del marco de la calificación como zona 7.a y, destinar la Masía a Escuela de Hostelería, permitiendo una nueva construcción para "uso asistencial y geriátrico " para, en definitiva adaptar el uso de la finca al previsto en el P.G. M. sin merma de su protección y rehabilitación, para cuya finalidad se acompañan los documentos oportunos .- El Ayuntamiento por D. de 2 de marzo de 2001 acordó exponer el proyecto a información pública por plazo de un mes y someter el proyecto al Consejo Plenario que una vez analizadas las alegaciones formuladas por Acuerdo de 20 de julio de 2001 deniega la aprobación inicial invocando el artículo 66.3 de la Carta Municipal de Barcelona de conformidad con el informe de sus Servicios Técnicos evacuado el 19 de junio del propio año y desestimando las alegaciones de la recurrente.- Contra estas resoluciones se ha promovido la presente litis.

TERCERO

La cuestión que se debate ya ha sido resuelta por esta Sección y Sala en la sentencia de 10 de octubre de 2005 (nº 747 del recurso 14/02), si bien referida a la resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 14 de febrero de 2003 relativa a la Protección y Concreción de usos de la Masía "Can Fargas"

que denegó su aprobación inicial y, que por la reiteración de los argumentos sostenidos por los mismos litigantes, unido al idéntico resultado de las pruebas practicadas, obligan a mantener los mismos fundamentos jurídicos para ambas resoluciones.-

CUARTO

"Como resulta de las alegaciones de las partes y de las concreciones del dictamen pericial practicado en el presente proceso, los terrenos de autos y la Masía Can Fargas están situados en el Paseo Maragall nº 383 a 389, de Barcelona, en la manzana delimitada por la calle Peris i Mencheta y Avenida Frederic Róala, y están clasificados por el Plan General Metropolitano con la clave 7a "Equipamientos Comunitarios y dotaciones actuales" y la Masía de Can Fargas está protegida con el nivel B por el Plan Especial del Patrimonio Arquitectónico y Catálogo del distrito Horta-Guinardó de 2000.

Debe apreciarse que el presente proceso debe quedar ceñido a la figura de planeamiento presentada a trámite por la parte actora y con independencia de otros supuestos, especialmente anteriores, que en su caso hayan dado lugar a otros pronunciamientos administrativos y quizá a otras impugnaciones en sede contencioso administrativa como el que se afirma pendiente seguido en esta Sección con el número 948/2001, que no consta resuelto por el momento.

En todo caso, en atención a las precisiones del dictamen pericial no está de más indicar que la solicitud efectuada para la tramitación del Plan Especial de autos debe ubicarse temporalmente el 8 de agosto de 2001 , con informes desfavorables de 22 de octubre de 2001, de 10 de diciembre de 2001 y especialmente de 23 de enero de 2002 en el que se relacionan los motivos de la denominada suspensión de la tramitación, así por que no se ha acreditado el carácter de centro docente de la Escuela de Hostelería que ser propone, ni se garantiza correctamente la gestión del plan ni tampoco se acredita que la promoción se acoja a lo dispuesto en el artículo 383 de las Normas Urbanísticas del plan General Metropolitano que se justifica en los Planes Especiales de Protección del Patrimonio...

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