STSJ Murcia , 10 de Febrero de 2003

PonenteJAIME GESTOSO BERTRAN
ECLIES:TSJMU:2003:326
Número de Recurso39/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 195/2003 ROLLO Nº: RSU 39/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 7 de octubre de 2002, dictada en proceso número 590/2002, sobre alta médica, y entablado por doña Encarna frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Servicio Murciano de Salud. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME GESTOSO BERTRÁN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, recibió parte médico de baja por contingencias comunes el 23-7- 01 sin indicación de la dolencia que la motivaba. 2º) El 2-5-02 se extendió a la accionante parte médico de alta sin indicar la causa que la motivaba. Esta si constaba en la propuesta de alta médica que como documento interno elaboraron los Servicios Médicos Públicos. Como tal causa hicieron constar la mejoría que permite realizar el trabajo.

  1. ) A la fecha del alta médica la actora presentaba: síndrome vertiginoso, crisis depresiva. 4º) La base reguladora diaria asciende a 18,65 euros al día. 5º) Se agotó la vía previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formulada por doña Encarna , frente al Servicio Murciano de Salud e Instituto Nacional de la Seguridad Social, y revocar el alta médica de 2-5-02 por nulidad de la misma, dejándola sin valor ni efecto alguno, condenando a los demandados a pasar por ello y a que repongan a la accionante en situación de Incapacidad temporal desde el 2-5-02 hasta su extinción por causa legal, sobre una base reguladora diaria de 18,65 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO ÚNICO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el único motivo del recurso, con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia violación del artículo 24 de la Constitución Española, en relación con el artículo 62.1.d) de la Ley 30/1992 de 20 de noviembre y con los artículos 128 y 131 de la Ley General de la Seguridad Social y la doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo. En el parte de Alta Médica de 2 de mayo de 2002, no se especifica ningún dato que justifique la terminación del periodo de Incapacidad temporal, con lo que se infringe los artículos 53 y 54 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, que exigen, que los actos administrativos sean...

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