STSJ Cataluña , 13 de Junio de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:7796
Número de Recurso34/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación n° 34/2000 Partes: PROTECCIÓN Y CUSTODIA, S.A. C/ INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N°564/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO BERLANGA RIBELLES MAGISTRADOS Dª CELSA PICO LORENZO D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 34/2000, interpuesto por PROTECCIÓN Y CUSTODIA S.A., representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y defendido por el letrado D. DAVID-ISAAC TOBÍA GARCÍA, contra LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "PRIMERO.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de fecha 21 de junio de 1999 por la que acuerda inadmitir y no dar trámite recurso ordinario interpuesto en fecha 1 de marzo contra el Acta de Advertencia de fecha 2 de febrero de 1999"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante PROTECCIÓN Y CUSTODIA, S.A. y como parte apelada la representación procesal de LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 2 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad recurrente Protección y Custodia, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de Barcelona de fecha 11-11-1999 que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución del Jefe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de 21-6-1999 por la que se acordó inadmitir y no dar trámite al recurso ordinario interpuesto el 1-3-99 contra Acta de advertencia de 2-2-99.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se circunscribe en esencia a determinar si las actas de advertencia son susceptibles de ser impugnadas mediante el oportuno recurso en vía administrativa, bien por considerarlas como un acto definitivo que no agota la vía administrativa o como un acto de trámite que impide la continuación del procedimiento o produce indefensión o por contra considerar que estamos ante meros actos de trámite no susceptibles de recurso (ex art. 107 Ley 30/92 de 26 de noviembre).

Tanto el legislador de 1997 (Ley 42/97 de 14 de noviembre de ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) como antes el de la Ley 8/88 de infracciones y sanciones en el Orden Social contemplan las denominadas actas de advertencia como...

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