STSJ Navarra , 18 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2004:1506
Número de Recurso290/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1118/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Dieciocho de Noviembre de Dos Mil Cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 290/04 interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de fecha 26-5-2004 que desestima la reclamación administrativa nº

904/03 confirmando la diligencia de embargo dictada por la dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Navarra por impago de la sanción tráfico, en los que han sido partes como demandante D. Jose Carlos representado por el Procurador Sra. Royo y defendido por el abogado Sr. Ibáñez Borja y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 18-11-2004.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de fecha 26-5-2004 que desestima la reclamación administrativa nº 904/03 confirmando la diligencia de embargo dictada por la dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Navarra por impago de la sanción tráfico.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. - En el presente recurso se impugna una providencia de apremio. Como es sabido la providencia de apremio solo puede ser atacada por los motivos tasados que establece la Ley General tributaria (artículo 138) así como el Reglamento General de recaudación (art.99):

    "1. Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:a) Pago o extinción de la deuda.b) Prescripción.c) Aplazamiento.d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

  2. La falta de notificación de la providencia de apremio será motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el curso del procedimiento de apremio.". (art 138 LGT).

  3. - Sentado lo anterior debe señalarse que el actor articula una nulidad (en referencia a la diligencia de embargo)que se centra en lo que aquí interesa en la falta de notificación de la resolución sancionadora y de la providencia de apremio que podría incardinarse en el apartado d) del citado artículo 138 LGT a los efectos de la impugnación de la providencia de apremio.

    Se centra el fondo de la presente cuestión en determinar, si el acto sancionador fue correctamente notificado (art. 59. de la Ley 30/92). a.-Consta que la resolución sancionadora y la providencia...

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