STSJ Cantabria , 7 de Mayo de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:843
Número de Recurso313/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 7 de mayo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 313/99, interpuesto por DON Jorge representado por el Procurador Don César González Martínez y defendido por la Letrado Doña Yolanda Merino Ortiz de Zarate contra el AYUNTAMIENTO DE CASTRO-URDIALES representado y defendido por el Letrado Don José Antonio Gutiérrez Olivares y contra VICTORIA MERIDIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES representada por el Procurador Sr. Arguiñarena Martínez y defendido por el Letrado Sr. Arguiñarena Ruiz-Bravo.La cuantía del recurso es de 10.004.165pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de abril de 1999 contra la Resolución del Ayuntamiento de Castro-Urdiales de fecha 5 de febrero de 1999 por la que se desestima la demanda de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente interesando ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados del accidente de tráfico sufrido en acto de servicio.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, condenandose al Ayuntamiento de Castro-Urdiales al abono de la suma reclamada de 10.004.165 pesetas.

TERCERO

En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de Castro-Urdiales y la parte codemandada recurridas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Presentados los correspondientes escritos de conclusiones , se señalo fecha para la deliberación, votación y fallo,que tuvo lugar el día 26 de abril de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución del Ayuntamiento de Castro-Urdiales de fecha 5 de febrero de 1999 por la que se desestima la demanda de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente interesando ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados del accidente de tráfico sufrido en acto de servicio.

SEGUNDO

Se invoca por el Ayuntamiento demandado y por la parte codemandada la prescripción de la acción para reclamar la oportuna responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Castro- Urdiales, toda vez que habiendo tenido lugar el accidente de tráfico de cuyas consecuencias lesivas pretende ahora ser indemnizado el recurrente el día 4 de abril de 1996, la reclamación en vía administrativa no se formula expresamente hasta 22 de enero de 1999, habiendo en consecuencia transcurrido el plazo legal de un año para ejercitar la demanda de responsabilidad patrimonial ante la Administración municipal

TERCERO

El problema planteado en el supuesto de autos no es otro que el de la virtualidad interruptiva del plazo de prescripción para la exigencia de responsabilidad patrimonial por el ejercicio de acciones penales, que en este caso se han ejercitado de forma continuada, ya que el recurrente formuló, en primer lugar, la oportuna denuncia que se tramitó en juicio de faltas ante el Juzgado de Castro-Urdiales, que finalizó con Sentencia absolutoria de fecha 18 de junio de 1997, confirmada por la Audiencia Provincial de Santander en Sentencia de 3 de abril de 1998. Tras la misma se interpuso demanda de juicio verbal civil, que culmina con Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Castro-Urdiales de fecha 12 de diciembre de 1998, declarando la incompetencia de la jurisdicción civil para el conocimiento del proceso , formulándose la oportuna reclamación en vía administrativa de cuya desestimación trae su causa el presente proceso el día 22 de enero de 1999, es decir, apenas un mes después de la declaración de incompetencia de la jurisdicción civil.

CUARTO

Como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de marzo de 2000:

"Esta Sala tiene, en efecto, declarado (sentencia de 4 de julio de 1990, entre otras muchas) que el principio de la "actio nata" impide que pueda iniciarse el cómputo del plazo de prescripción mientras no se tiene cabal conocimiento del daño y, en general, de los elementos de orden fáctico y jurídico cuyo conocimiento es necesario para el ejercicio de la acción. La interrupción del plazo de prescripción de un año hoy establecido por el art. 142.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común se produce no...

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