STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:6683
Número de Recurso1166/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1166/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1256/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARIAN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiuno de Diciembre de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1166/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 21 de enero de 1998 de la Diputación Foral de Gipuzkoa desestimatoria de la reclamación formulada por Hercules Seguros en representación de su asegurado D. Carlos Francisco por los daños ocasionados en el vehículo Seat Toledo matrícula PV-....-II a consecuencia de la caída de una piedra de grandes dimensiones sobre la calzada de la carretera N-634, pk 22,4, en Getaria, el 1 de junio de 1997, por importe de 1.081.273 ptas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Carlos Francisco y ,representado por el/la Procurador ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el/la Letrado D. PAULO RUIZ HOURCADETTE.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representado por el/la Procurador BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el/la Letrado D. ANTTON IBARGUCHI.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Marzo de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de D. Carlos Francisco , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 21 de enero de 1998 de la Diputación Foral de

Gipuzkoa desestimatoria de la reclamación formulada por Hercules Seguros en representación de su asegurado D. Carlos Francisco por los daños ocasionados en el vehículo Seat Toledo matrícula PV-....-II a consecuencia de la caída de una piedra de grandes dimensiones sobre la calzada de la carretera N-634, pk 22,4, en Getaria, el 1 de junio de 1997, por importe de 1.081.273 ptas; quedando registrado dicho recurso con el número 1166/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.081.273 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare el derecho de mis mandantes al percibo y obligación de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa al abono a D. Carlos Francisco de la cantidad de 1.081.273, así como los intereses legales desde la fecha de la formalización de la presente demanda hasta su completo pago, así como las costas causadas en el presente procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con condena en costas al recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17/12/01 se señaló el pasado día 19/12/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 21 de enero de 1998 de la Diputación Foral de Gipuzkoa desestimatoria de la reclamación formulada por Hercules Seguros en representación de su asegurado D. Carlos Francisco por los daños ocasionados en el vehículo Seat Toledo matrícula PV-....-II a consecuencia de la caída de una piedra de grandes dimensiones sobre la calzada de la carretera N- 634, pk 22,4, en Getaria, el 1 de junio de 1997, por importe de 1.081.273 ptas.

El acto impugnado desestima la reclamación con el siguiente fundamento: " teniendo en cuenta que en el pk donde se produjo el accidente no pueden producirse desprendimientos del talud de la carretera, por cuanto el lado del monte se encuentra acondicionado por un vial. Que, por otra parte, el accidente tuvo lugar el día 1 de junio de 1997, en el que se produjeron lluvias extraordinarias, por lo que de haberse producido la caída de la piedra desde un terreno particular, estaríamos ante una causa extraña, imprevisible en su producción y absolutamente irresistible aún en el supuesto de que hubiera podido ser prevista, lo que supone un caso de fuerza mayor excluyente de la responsabilidad de la Administración".

SEGUNDO

D. Alfonso José Bartau Rojas, Procurador de los Tribunales y de D. Carlos Francisco , interesa en el suplico de la demanda que, con estimación del recurso, se declare el derecho del recurrente al percibo y la obligación de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa del abono de la cantidad de 1.081.273 ptas., así como de los intereses legales desde la fecha de la formalización de la presente demanda hasta su completo pago, así como las costas causadas en el presente procedimiento.

Refiere los siguientes hechos: el 1 de junio de 1997, D. Carlos Francisco circulaba al volante de su vehículo matrícula PV-....-II por la carretera N-634, cuando en el término municipal de Getaria y discurriendo la vía por un tramo de curvas, se vio sorprendido por la presencia en plena calzada de una piedra de grandes dimensiones, no pudiendo hacer nada por evitar la colisión contra la misma; que, como consecuencia del siniestro, el vehículo sufrió graves daños, cuya peritación se llevó a cabo por la demandada, ascendiendo su reparación a 1.081.273 ptas., conforme queda acreditado mediante la factura de reparación.

En los fundamentos de derecho, con cita del artículo 1.902 y concordantes del Código Civil, artículo

106.2 de la Constitución Española, artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, aduce que, establecida la existencia de una piedra de grandes dimensiones en plena vía que discurre por un tramo lleno de curvas pronunciadas y con escasa visibilidad se produce, en principio, el derecho de indemnización del perjudicado, de la que sólo resultará exonerada la Administración en el caso de que demuestre que actuó con total diligencia.

En respuesta a los argumentos contenidos en el acto impugnado, manifiesta: el hecho de que la piedra no procediera de un desprendimiento no exime de responsabilidad a la Administración, por cuanto que su presencia en la vía se encuentra acreditada, siendo función encomendada a la demandada la de mantenerla limpia y en las debidas condiciones de seguridad.

No existe dato alguno que permita afirmar que la piedra cayó de un terreno particular, prueba que corresponde a la Administración, ya que se trata de un hecho obstativo por ella alegado; que en cualquier caso de ser así, habida cuenta que la responsabilidad de la Administración es cuasi- objetiva, la Diputación deberá abonar la indemnización, para después repetir contra el posible propietario del terreno adyacente a la vía del que, se alega de contrario, pudiera haber caído la piedra.

No nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor por cuanto que la...

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